Concepto 410

Tipo de norma
Número
410
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cómo se deben registrar los ingresos para una empresa de servicios temporales?

Concepto N° 410

12-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

WENDY DAZA

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

5 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014- 410- CONSULTA

Tema

¿Cómo se deben registrar los ingresos para una empresa de servicios temporales?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Agradezco me sea aclarado como puedo registrar los ingresos obtenidos por una empresa de servicios temporales, la cual en sus facturas de ventas manejan 2 ítems: 1) suministro de personal por un período mensual o quincenal y 2) AIU. Agradezco su aclaración ya que anteriormente se realizaba el registro en una sola cuenta, pero sé que es indispensable realizar el desglose para tener mayor claridad de la información.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Dentro de la normatividad vigente a la fecha, es decir los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y sus modificaciones y adiciones, y concretamente dentro del PUC para comerciantes, no existe una cuenta de registro específica para el AIU, solo existe la cuenta 415560 Ingresos operacionales- Actividades Inmobiliarias Empresariales y de Alquiler- Dotaciones de personal, para el registro de los ingresos por servicios de persona temporal; sin embargo, para efectos de control su empresa puede registrar en cuentas contables auxiliares separadas el suministro de personal y el AIU, Administración, utilidad e imprevistos, lo que además, para efectos tributarios, le ayudaría a tener clara la base sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas, esto es el AIU (Art. 468-3 E.T.)

 

En relación con los principios para la contabilización de los ingresos por servicios el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 99 y la sección 23 de la NIIF para pymes (que aplica para una empresa del Grupo 2) establecen los lineamientos para la contabilización de estas transacciones:

 

Decreto 2649 de 1993

 

“Art. 99. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:

 

1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.

2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.

3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.”

 

Decreto 3022 de 2013: Marco Técnico normativo de la NIIF para pymes

 

“23.14. Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del período sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

 

a. El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

b. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción.

c. El grado de terminación de la transacción, al final del período sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad.

d. Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad”

 

Los párrafos 23.21 a 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente