Concepto 329

Tipo de norma
Número
329
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Registro y cálculo del IVA para descuentos por pronto pago bajo NIIF

Concepto N° 329

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

DIEGO OSWALDO ROJAS

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

27 de Junio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-329- CONSULTA

Tema

Registro y cálculo del IVA para descuentos por pronto pago bajo NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Cómo se debe hacer el movimiento respecto a los descuentos financieros en cuanto al IVA, me refiero: Tengo una venta d (sic) $1.000=, un descuento por pronto pago de $100=. Bajo norma local ingreso estos a $1.000 y su iva de $160, en el proceso normal, bajo Niif tendría que registrarlo por el menor en los diferentes escenarios, Entonces en Niif sería registrar la venta a $900= y el iva a $140=?

 

Siendo así, se crearía una brecha importante entre el iva en niif y el iva bajo COLGAAP”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

La Ley 1314 de 2009, establece una clara independencia entre las normas de información y las normas tributarias, por ende, para el registro de los ingresos aplica la normatividad dispuesta en la NIC 18 para el Grupo 1 o en la Sección 23 Pymes para el Grupo 2, para el cálculo del IVA cuando hay descuentos por pronto pago, seguirán vigentes las disposiciones tributarias al respecto.

 

“Ley 1314 de 2009, Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

 

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

 

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

 

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”

 

El manejo fiscal de las partidas con referencia a la aplicación de las NIIF, lo determina el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012. Además, sobre este tema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció en el Oficio No. 054118 del 29 de agosto 2013.

 

“ARTÍCULO 165. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-, con el fin de que durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable”. (Negrilla fuera el texto)

 

De acuerdo con lo anterior, una entidad deberá establecer mecanismos para separar su base contable ($900) de su base fiscal ($1.000). En el caso de una empresa del Grupo 2, se aplicará lo establecido en el párrafo 11.13 del marco técnico normativo, que establece que al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, una transacción de financiación.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente