Modifica integración del Comté de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN N° 000009
01-02-2012
DIAN
Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y el numeral 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Que en el artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se dispone que los Comités de Conciliación de las entidades públicas estarán integrados por: 1.) El jefe director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2.) El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3.) El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. y 4.) Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Que en el artículo 2 de la Resolución 10290 del 28 de septiembre de 2011, el Director General determinó la integración del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en atención a la multiplicidad de temáticas que conoce el Comité de Conciliación de la entidad, se hace necesario modificar su composición actual con el propósito de fortalecer la unidad de criterio institucional y el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Subrogar el texto del artículo 2 de la Resolución 10290 del 28 de septiembre de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. Integrantes con voz y voto.
1.1. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado (a), quien lo presidirá.
1.2. El (la) Director (a) de Gestión Jurídica, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.
1.3. El (la) Director(a) de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto.
1.4. Los (as) Subdirectores (as) de Gestión de Representación y de Normativa y Doctrina, como funcionarios (as) de confianza del Jefe de la Entidad.
2. Invitados permanentes, con voz.
2.1. El (la) Director (a) de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Derecho o de la dependencia que se establezca para el efecto por parte del Gobierno Nacional, o el (la) funcionario (a) que éste designe.
2.2. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno.
2.3. Los (las) funcionarios (as) que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto.
3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz:
3.1. Dependiendo de la naturaleza del asunto a tratar, se invitará como integrante del Comité con voz y sin voto a:
3.1.1. El (la) Director de Gestión de Ingresos y el (la) Subdirector (a) de Gestión de Fiscalización Tributaria, cuando se trate de asuntos relativos a tributos.
3.1.2. El (la) Director de Gestión de Aduanas y al (la) Subdirector (a) de Gestión de Fiscalización Aduanera, en los temas relacionados con la gestión y control aduanero.
3.2. El (la) apoderado (a) que tenga la representación judicial o extrajudicial de la DIAN o, en su defecto, el funcionario que haya sido designado como ponente para analizar el asunto y a quien corresponderá la presentación del respectivo estudio técnico, con la recomendación respectiva.
3.3. Cuando el (la) Director (a) General asista a la sesión, su delegado (a) asistirá a la sesión del Comité como invitado especial.
3.4. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
Parágrafo. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para todo funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a quien, a través de la Secretaría Técnica, se hubiere extendido invitación para participar en la respectiva sesión de la citada instancia administrativa”
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2 de la Resolución 10290 del 28 de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 FEB 2012
Dada en Bogotá D. C., a los