Ley 1428

Tipo de norma
Número
1428
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
47937
Fecha del diario oficial
Título

Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Subtítulo

"Por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006"

 

LEY No. 1428
29 DIC 2010
 
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 1117 DE 2006".
 
EL CONGRESO DE COLOMBIA
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 3° de la Ley U17 de 2006 quedará así:
 
Artículo 3. APLICACION DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de precios al consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60'Yodel costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50'Yode este para el estrato 2.
 
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonaS no interconectadas.
 
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación pora incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.
 
Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios de Energía y Gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su aprobación y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
 
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
 
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ
 
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO