Concepto 228

Tipo de norma
Número
228
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reglamentación sobre el ejercicio de la revisoría fiscal

Concepto N° 228

26-08-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señores

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Conjunto Residencial Jardines de Castilla Etapa I

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

15 de mayo de 2014

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2014 – 228 – CONSULTA

Tema

Reglamentación sobre el ejercicio de la revisoría fiscal

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“La inquietud que tenemos es respecto al cargo de fiscal en el consejo de administración en la propiedad horizontal. Si existe alguna normatividad al respecto.

 

También nos gustaría aclarar qué funciones cumple el fiscal en el consejo de administración. Si existe alguna norma que regule este tema.

 

Y en cuanto a quien dictamina los informes, porque en el documento anexo a nuestra comunicación la Sra. Gloria habla del dictamen de informes. Existe también alguna reglamentación?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En relación con la normatividad existente sobre el tema de las funciones que debe cumplir el fiscal en el Consejo de Administración, le informamos que dado que en Colombia no existe la figura del fiscal, en consecuencia, no existe ninguna normativa relacionada con el tema.

 

En Colombia existe la figura del Revisor Fiscal y su ejercicio está enmarcado, de manera general, dentro de los artículos 203 a 217 del Código del Comercio, y en el caso puntual de las copropiedades en los artículos 56 y 57 de la Ley 675 de 2001.

 

En cuanto a la reglamentación relacionada con el dictamen del revisor fiscal, ésta se encuentra en los artículos 208 y 209 del precitado Código y a la letra establecen:

 

“ARTÍCULO 208. <CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES>. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

 

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

 

ARTÍCULO 209. <CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:

 

1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

 

Al respecto es necesario mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, se entiende por estados financieros dictaminados:

 

“(…) aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.”

 

Por lo anterior, se entenderá que en caso de existir un dictamen sobre los estados financieros de la copropiedad, este debió haber sido suscrito por el revisor fiscal o contador público independiente que los hubiere examinado. Der (sic) no ser así, se entenderá que los estados financieros no han sido dictaminados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente