Decreto-Ley 2694

Tipo de norma
Número
2694
Fecha
Diario oficial
47783
Fecha del diario oficial
Título

Adopta medidas tributarias transitorias por el término de 120 días, referentes a la exclusión del IVA para algunos productos que se venden en los Municipios limítrofes con la República de Venezuela.

Subtítulo

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 2694

27 DE JULIO DE 2010

 

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política de acuerdo con la Ley 137 de 1994 Y en desarrollo del Decreto 2693 de 2010.

CONSIDERANDO

 Que mediante el Decreto 2693 de 2010 el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Social en los municipios limitrofes con la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del articulo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de contrarrestar los efectos negativos que sobre dichas zonas tiene la abrupta ruptura total de relaciones con Colombia por parte del Gobierno de ese pais;

 Que en el marco de dicho estado de excepción, se hace necesaria la adopción de medidas inmediatas con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese pals, el cierre de las fronteras y el consecuente agravamiento de la situación del comercio binacional;

 Que en ese orden de ideas es necesario modificar impuestos nacionales para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, de tal manera que se incentive la demanda de dichos bienes;

Que igualmente, se requiere la adopción de medidas de carácter legal que permitan aliviar la situación económica y social de los contribuyentes domiciliados en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, permitiendo la dación en pago por concepto de deudas con la DIAN, todo lo cual está encaminado a superar los efectos de la crisis que motivó la Emergencia Social decretada por el Gobierno Nacional.

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) dias contados a partir de la promulgación del presente Decreto los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta dentro de los municipios a que se refiere el Artículo 1 del Decreto 2693 de 2010 no causa este gravamen:

a) Alimentos

b) Calzado

c) Confecciones

d) Materiales de Construcción

e) Electrodomésticos

ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación en pago de bienes inmuebles y muebles producidos en la zona que, previa evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nación.

Este mecanismo únicamente podrá aplicarse para solicitudes presentadas dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente decreto, y sólo aplica respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Único Tributario - RUT a la fecha de publicación del presente decreto, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el articulo 1 del Decreto 2693 de 2010 los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario o destinarse a otros fines, según lo indique el Gobierno Nacional.

La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro. 

El Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBliQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 de julio de 2010