Decreto 69

Tipo de norma
Número
69
Fecha
Diario oficial
47596
Fecha del diario oficial
Título

Fija cupos de bienes importados exentos del IVA.

Subtítulo

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


DECRETO No. 069
(18 de enero de 2010)


Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006


DECRETA


ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2010.

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:




DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAISES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil
Guainía Venezuela y Brasil
La Guajira Venezuela
Vaupés Brasil
Vichada Venezuela


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, las unidades físicas de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2010, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

 

VICHADA
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción
UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA
CANTIDAD
04.05.10
Mantequilla
Kilogramos
4.474
04.03
Yogurth y Kumis
Litros
10.169
04.06.30
Queso fundido y para untar
Kilogramos
2.644
11.01
Harina de trigo
Kilogramos
67.524
11.02.90
Harina de avena
Kilogramos
10.576
11.02.20
Harina de Maíz
Kilogramos
58.982
15.16.20
Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
Kilogramos
30.915
15.17.10
Margarina, excepto la margarina líquida.
Kilogramos
14.847
16.02
Embutidos de carnes y similares
Kilogramos
44.745
16.04.13
Sardinas, sardinelas y espadines
Kilogramos
11.227
16.04.14.10
Atún
Kilogramos
14.074
16.05.90
Ostras/almejas/pepitotas
Kilogramos
814
17.01.11.90
Azúcar
Kilogramos
58.982
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Kilogramos
1.708
19.01.10
Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
Kilogramos
15.864
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos
30.305
19.04.10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Kilogramos
8.542
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
Kilogramos
17.084
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Kilogramos
14.237
20.09
Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Litros
38.643
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
Kilogramos
25.423
21.04.10.10
Mezclas para preparar sopas
Kilogramos
9.356
21.06.90.21
Mezcla en polvo para preparar bebidas
Kilogramos
3.254
21.06.90.30
Hidrolizado de proteínas
Kilogramos
21.152
22.02
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.
Litros
352.468
23.09.10.10
Alimentos para perros
Kilogramos
41.491
23.09.10.10
Alimentos para gatos (concentrados)
Kilogramos
2.847
23.09.90.90
Alimentos para pollos (los demás)
Kilogramos
8.135
23.09.90.90
Alimentos concentrados para cerdos
Kilogramos
61.016
23.09.90.90
Alimentos concentrados para caballos
Kilogramos
21.966
23.09.90.90
Alimentos concentrados para conejos
Kilogramos
976
23.09.90.90
Alimentos concentrados para aves
Kilogramos
195.251

LA GUAJIRA
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción
UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA
CANTIDAD
11.08 Almidón y fécula; Inulina.
Kilogramos
831.462
15.17.10 Margarina, excepto la margarina liquida
Kilogramos
30.060
16.04.13.10 Sardinas en salsa de tomate.
Kilogramos
1.302.741
17.02.40.20 Jarabe de glucosa.
Kilogramos
420.905
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Kilogramos
22.024
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
Kilogramos
31.674
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos
41.892
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Kilogramos
1.548.483
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería.
Kilogramos
32.522
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Kilogramos
1.433.261
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
Kilogramos
211.528
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
Kilogramos
136.372

GUAINÍA
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción
UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA
CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz
Kilogramos
32.300
11.08 Almidón y fécula; Inulina
Kilogramos
38.870
12.01.00.90 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
Kilogramos
15.759
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
Kilogramos
22.213
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida.
Kilogramos
2.891
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines
Kilogramos
60.904
17.02.40.20 Jarabe de glucosa
Kilogramos
19.678
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Kilogramos
4.975
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Kilogramos
1.029
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
Kilogramos
1.480
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos
1.959
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Kilogramos
166.979
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería.
Kilogramos
1.520
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Kilogramos
67.006
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Litros
31.481
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
Kilogramos
9.889
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.
Litros
48.266
22.03 Cerveza de Malta.
Litros
40.105
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
Kilogramos
6.375

AMAZONAS
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción
UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA
CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz
Kilogramos
66.452
12.01.00.90 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
Kilogramos
29.650
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
Kilogramos
42.056
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida.
Kilogramos
5.474
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines
Kilogramos
114.582
17.02.40.20 Jarabe de glucosa
Kilogramos
37.020
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Kilogramos
1.937
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
Kilogramos
2.785
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos
3.685
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Kilogramos
314.150
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería.
Kilogramos
2.860
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Kilogramos
157.519
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
Kilogramos
18.605
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
Kilogramos
11.993

VAUPÉS
Partida y Subpartida Arancelaria
Descripción
UNIDAD FÍSICA DE MEDIDA
CANTIDAD
11.02.20 Harina de Maíz
Kilogramos
7.827
12.01.00.90 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra.
Kilogramos
14.065
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones.
Kilogramos
19.951
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida.
Kilogramos
2.596
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines
Kilogramos
54.353
17.02.40.20 Jarabe de glucosa
Kilogramos
17.561
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Kilogramos
919
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.
Kilogramos
1.321
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos
1.748
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Kilogramos
149.022
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería.
Kilogramos
1.357
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Kilogramos
59.801
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
Kilogramos
8.827
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
Kilogramos
5.691


Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributaría.

ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C a los 18 de enero de 2010





ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República



OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público