Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA.
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008
DECRETO N° 550
19-02-2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el articulo 2 del Decreto 2925 de 2008
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 39 de la Ley 300 de 1996
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:
“ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:
- - Confecciones
- - Calzado
- - Perfumes
- - Marroquinería
- - Discos Compactos
- - Artesanías
- - Alimentos de consumo humano
- - Juguetería
- - Esmeraldas
- - Joyería en general
- - Electrodomésticos
- - Lencería para el hogar.”
ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público