Decreto 585

Tipo de norma
Número
585
Fecha
Diario oficial
47633
Fecha del diario oficial
Título

Promulga tratado de libre comercio con las Repúblicas Centroamericanas de el Salvador, Guatemala y Honduras.

Subtítulo

Por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola • Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente". (Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

 

DECRETO 585 DE 2010

 

(FEBRERO 24 DE 2010)

 

Por medio del cual se promulga el

"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7° del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

 

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

 

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 del julio del 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.066 del 30 de julio del 2008, aprobó el

"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato" Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio del 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio del 2008 y el "Tratado de Libre Comercio

entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente";

 

Que el 2a de septiembre del 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT No. 51962 notificó al Gobierno de República de El Salvador el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;

 

Que el 2 de enero del 2010, el Gobierno de la República de El Salvador cursó la Nota DGAJIDNT/KQ/No. 0520-2009 por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de sus trámites legales internos de ratificación para la entrada en vigor del

"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";

 

Que el 7 de enero del 2010, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Verbal DAJ1.CAT. No. 732 acusó recibo de la Nota DGAJ/DNT/KQ/No. 0520-2009 de El Salvador e igualmente informó que de conformidad con el articulo 21.3 del Acuerdo la precitada Nota y la Nota DM.DAJI.CAT No. 51962 del 28 de septiembre del 2009 del Gobierno Colombiano, el Instrumento entraría en vigor el 1 de febrero del 2010;

 

Que en consecuencia, el

"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.

 

Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras",

del 16 de enero del 200a, 11 de enero del 200a y 15 de enero del 2008, respectivamente", entrarán en vigor para la República de Colombia y la República de El Salvador el 1 de febrero del 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Tratado;

 

 

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Promulgase el

"Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".

 

ARTÍCULO SEGUNDO:

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 24 Febrero 2010

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores