Decreto 2522

Tipo de norma
Número
2522
Fecha
Diario oficial
48129
Fecha del diario oficial
Título

Establece procedimiento para giro de recursos del Fondo de Estabilización Petrolera a los Departamentos y Municipios para inversión en la construcción de vías en su jurisdicción

Subtítulo

Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETO Nº 2522

13-07-2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

  

Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO

 Que el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, establece que, con el fin de dotar de competitividad a los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP, se autoriza a éstos, para que retiren hasta un veinticinco (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, tengan en el FAEP, a razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, los cuales tendrán como única destinación la inversión en vías de su jurisdicción.

Que en desarrollo de la Ley 209 de 1995, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República suscribieron un contrato el 25 de mayo de 1996, modificado mediante otrosí es de fechas 18 de octubre de 2001, 27 de octubre de 2004 y 13 de enero de 2010, cuyo objeto consiste en que el Banco de la República se compromete para con la Nación a administrar el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, en los términos y condiciones señalados en el mismo, de acuerdo con las directrices de política de inversión financiera de los recursos del Fondo, fijadas por su Comité Directivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley 209 de 1995 y en las demás disposiciones expedidas en su desarrollo o las que la modifiquen o sustituyan.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP de que trata el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.

DECRETA

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de que trata el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, en relación con la autorización que se le da a los departamentos y municipios para que retiren hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley tengan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, a razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, teniendo como única destinación de dichos recursos la inversión en vías de su jurisdicción.

Artículo 2. Giro de recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizará directamente a los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 3. Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento:

a) La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con base en la información suministrada por el Banco de la República, determinará y certificará a los departamentos y municipios el monto correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del saldo total de los recursos ahorrados por éstos y disponibles, en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, a la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 1430 de 2010.

b) Los departamentos y municipios, durante los artos 2011 a 2014, solicitarán a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, el desembolso correspondiente a la cuarta parte del veinticinco por ciento (25%) de los recursos certificados, distribuidos en cada uno de esos años, los cuales deberán destinarse en vías de la jurisdicción de los departamentos y municipios, de conformidad con el Plan Vial aprobado por el Ministerio de Transporte.

c) Una vez recibida la solicitud por parte de los departamentos y municipios, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la misma solicitará al Banco de la República el desahorro correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor de la entidad territorial, a la fecha de la operación y que de acuerdo con la normativa corresponda.

d) El Banco de la República efectuará el traslado de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la cuenta bancaria que ésta le indique.

e) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- los monetizará y girará a los departamentos y municipios en moneda nacional, por el monto equivalente a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente a los departamentos y municipios. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad territorial, ésta será asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deberá ser destinado por parte de la entidad territorial a los proyectos sobre los cuales se está realizando la inversión de los recursos.

Parágrafo. En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el literal c) de este Artículo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operación, los recursos a desahorrar se limitarán al disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- informará esta situación a las entidades competentes.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, 13 de julio de 2011.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN,

Presidente de la República.

 JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 CARLOS RODADO NORIEGA,

Ministro de Minas y Energía.