Decreto 610

Tipo de norma
Número
610
Fecha
Diario oficial
47634
Fecha del diario oficial
Título

Establece porcentaje de componente inflacionario no constitutivo de renta y ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios durante el año gravable 2009, y determina el rendimiento mínimo anual por préstamos entre socios y accionistas por el año gravable 2010 (E.T. 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118)

Subtítulo

Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


DECRETO NÚMERO 610 DE 2010
25 de febrero de 2010

REPUBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO


Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo
anual de préstamos entre las sociedades y los socios.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que leconfieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y los
artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario.


DECRETA


DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2009


ARTICULO1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2009, por personas naturales y
sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2009, el treinta y dos
punto cero cinco por ciento (32.05%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar
libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para
el año gravable 2009, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados,
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el treinta y dos punto cero cinco por ciento
(32.05%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 3. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros
de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2009,
según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1' Y 118 del Estatuto Tributario, el diez punto noventa y cinco por ciento (10.95%) de los intereses y demás costos y
gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de
contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni
deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario.


DISPOSICIÓN APLICABLE PARA El AÑO GRAVABlE 2010


ARTICULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o
denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de
posesión del cuatro punto once por ciento (4.11 %), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto rige apartir de la fecha de su publicación.

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PUBlIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 25 de febrero de 2010