Modifica art 8 del Decreto No 1001/97, referente al documento equivalente a factura en juegos de suerte a azar. (E.T. 616-1)
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDlTO PUBLICO
DECRETO NUMERO 870
17 DE MARZO DE 2010
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así:
"Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los
juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario.
El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;
b) Fecha de realización del sorteo;
c) Valor de la fracción, boleta o apuesta;
d) Discriminación del IVA, cuando el juego este gravado con este impuesto"
Parágrafo: No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a lo