Concepto 455

Tipo de norma
Número
455
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Responsabilidad del Contador Público

Concepto Nº 455

24-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

JOSEFA CÓRDOBA PALACIOS

Asesora Jurídica de las EPQ en L.

Empresas Públicas de Quibdó – EPS en Liquidación.

Barrio Niño Jesús Loma de Cabi

Quibdó – Chocó

Teléfono: 6711302

[email protected]

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014-455- CONSULTA

Tema

Responsabilidad del Contador Público

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Las Empresas Públicas de Quibdó se encuentran en proceso de liquidación forzosa administrativa, dentro del esquema de funcionamiento cuenta con una Contadora Pública y un auxiliar contable titulado e igualmente con un contralor delegado por la SSPD que hace las veces de revisor fiscal.

 

Con todo comedimiento solicito al Comité (sic) Técnico de la Contaduría Pública lo siguiente:

 

Pregunto?. (sic) Quién es responsable fiscalmente ante la DIAN y la misma empresa por la no elaboración y presentación oportuna de las declaraciones y pago de las retenciones en la fuente que deben hacer mensualmente las entidades, especialmente en el caso de las empresas en liquidación.

 

Cuál es la responsabilidad del Contralor o Revisor Fiscal en una entidad en liquidación?

 

Cuál es la responsabilidad del Liquidador y Representante Legal de las Empresas Públicas de Quibdó, en materia tributaria. (sic)

 

Cuál es la responsabilidad de la Contadora Financiera de la Empresa en los asuntos financieros y tributarios que corresponde atender a la empresa?

 

Cuál es la responsabilidad del Auxiliar Contable?

 

En caso de no hacer los trámites de ley que corresponde a la empresa frente a la DIAN entre ellos la elaboración de las declaraciones de renta y el pago de las mismas quién responde patrimonialmente por las sanciones que se generen?; se pagan del presupuesto de la empresa, responde por el pago el Representante Legal con su patrimonio, el revisor fiscal por no hacer las revisiones oportunamente, la contadora financiera por no hacer las revisiones oportunamente, la contadora financiera de la empresa, el auxiliar contable y/o todos los anteriores solidariamente?

 

En el caso de solicitar en la consulta qué normas son aplicables en el caso planteado, a qué sanciones se ve abocados él (sic) funcionario que resulte responsable por la omisión generada, se puede presumir responsabilidad solidaria?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con el tema tributario, debemos manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente a la DIAN, puesto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y los aspectos tributarios están fuera de su alcance. En consecuencia, le estamos dando traslado a la DIAN para lo de su competencia.

 

Frente a la inquietud sobre las obligaciones del contador público, el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 establece:

 

“Los Contadores Públicos están obligados a:

 

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.” (Subrayado fuera del texto)

 

Con base en lo anterior, las responsabilidades u obligaciones de la contadora financiera y el auxiliar contable, en caso de ser contadores públicos titulados, son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen.

 

Las funciones del contralor en el trámite de concordato según el artículo 108 de la Ley 222 de 1995 son:

 

“1. Examinar los bienes, libros y papeles del deudor.

2. Comprobar la realidad de los recaudos y erogaciones del deudor ocurridos durante el lapso antes indicado.

3. Rendir dentro de los veinte días siguientes a su aceptación un informe preliminar a la Superintendencia de Sociedades y a la junta provisional de acreedores, sobre la situación contable, económica y financiera del deudor, así como sobre la viabilidad de la fórmula de arreglo presentada por él. También podrá recomendar el levantamiento de medidas cautelares o gravámenes.

4. Rendir informes mensuales a la Superintendencia de Sociedades y a la junta provisional de acreedores sobre la situación de la compañía y las fórmulas de arreglo en discusión.

5. Comunicar a la Superintendencia de Sociedades para los efectos a que haya lugar, la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la ley para que proceda la remoción de los administradores, cuando en desarrollo de su labor compruebe dicha circunstancia.

6. Convocar cuando lo estime conveniente a la junta provisional de acreedores.”

 

Y con respecto a las obligaciones del Revisor Fiscal, estas se encuentran plasmadas en el artículo 207 del Código de Comercio. Cabe aclarar que no existe distinción entre las obligaciones de un Revisor Fiscal que realice su labor en una entidad cuyo negocio está en marcha y un Revisor Fiscal que realice su labor en una entidad en liquidación, por cuanto sus funciones continúan siendo las asignadas en la ley.

 

“Son funciones del revisor fiscal:

 

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

 

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.” (Subrayado fuera de texto)

 

Sin embargo, si la consultante considera que el (los) Contador(es) Público(s) de la entidad la ha(n) expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia del ejercicio de la contaduría pública, para garantizar que la profesión se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

 

 

Bogotá D. C.

 

Doctora

ALBA LUCIA ROJAS OROZCO

Abogada Delgada (sic) Coordinación de Relatoría

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Carrera 7 No 6-54 Edificio Sendas

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

27 de agosto de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014 – 455 –CONSULTA

Tema

Obligaciones del contador público

 

 

Respetada doctora:

 

Por considerarlo de su competencia, nos permitimos trasladar la consulta recibida de la señora JOSEFA CÓRDOBA PALACIOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que atienda en lo que dicha consulta corresponda a su competencia.

 

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente