Decreto 2621

Tipo de norma
Número
2621
Fecha
Diario oficial
49368
Fecha del diario oficial
Título

Reajuste de valores absolutos de impuesto sobre Vehículos para el año gravable 2015

Subtítulo

Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,para el año gravable 2015

DECRETO Nº 2621

17-12-2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2015, es del tres por ciento (3%).

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

1. Vehículos particulares:

 

a) Hasta $41.430.000,

1,5%

b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000,

2,5%

c) Más de $93.217.000,

3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2922 de 2013.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 17 de diciembre de 2014.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

 

Publicado en D.O. 49.368 del 17 de diciembre de 2014.