Concepto 350

Tipo de norma
Número
350
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones del revisor fiscal.

Concepto Nº 350

14-10-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JOSE ANTONIO BONILLA RODRÍGUEZ

Representante legal

Cooperativa Especial de Vigilancia C.T.A.

Calle 1 F No. 29 B – 60

Barrio Santa Isabel

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

08 de julio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014 – 350 – CONSULTA

Tema

Funciones del revisor fiscal.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicitamos nos sea emitido un oficio donde se aclaren las funciones específicas del revisor fiscal de propiedad horizontal y la incidencia que tiene este frente al Conjunto:

 

1. La Revisora fiscal del Conjunto Parque Metropolitano Etapa IP.H, argumenta tener potestad.

 

a. Administrativa: verificando los actuares (sic), de la gestión de la administración y citando a la empresa de vigilancia a reuniones y haciéndole exigencias que no le competen.

b. Potestad Jurídica, lo cual me parece ilógico toda vez que ella es Contadora y no Abogada.

c. En Gestión de Comunidad, interviniendo en los conflictos internos del conjunto.

d. Decisiones sobre la seguridad privada.

 

2. Me gustaría saber cuáles son las funciones de la Revisora Fiscal frente a la Cooperativa de vigilancia en cuanto al manejo administrativo, toda vez que la señora presume de poder obligarnos a asistir a las reuniones citadas por ella.

3. Una vez entregada la información solicitada a ustedes ante quien puedo entregar mi queja directa de la funcionaria, quien se ha dedicado a perseguir a la Cooperativa y hacer una mala imagen frente a la Comunidad pero al no lograr su cometido junto con el administrador y un suplente del consejo de Administración, se dedican a solicitar respuesta del mismo tema varias veces buscando que la Cooperativa pierda la cordura, la norma ambiental dice que no debemos ser repetitivos, la ley anti trámites argumenta que no se debe pedir lo que ya está, pero ellos solo quieren acabar con la Cooperativa.

 

Razón esta (sic), que me motiva a solicitar el apoyo de ustedes indicándome claramente la función del revisor fiscal en la propiedad horizontal.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

En desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código del Comercio, el cual transcribimos más adelante, los revisores fiscales deben impartir las instrucciones necesarias para que las actividades de la entidad se lleven conforme a lo establecido por la asamblea y a las disposiciones de ley.

 

Para tal efecto, hay que tener en cuenta que el papel del revisor fiscal no es pasivo, como claramente lo contempla la ley, por ello está en la obligación de pedir informes a la administración, practicar inspecciones sin ninguna limitación, impartir instrucciones en todos los aspectos que considere pertinentes y, en general, desarrollar toda la actividad necesaria para ejercer un permanente y efectivo seguimiento al desarrollo de las operaciones de la entidad, sin que ello signifique dar órdenes a la administración y mucho menos asumir funciones propias del administrador de la Cooperativa en comento.

 

Las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Sin embargo, impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario, significa enseñar soluciones para corregir irregularidades.

 

En conclusión, los revisores fiscales están facultados para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones que le son propias al administrador, toda vez que se verían vulnerados, entre otros, los principios éticos relacionados con la objetividad e independencia, necesarios para el desarrollo de su labor.

 

En relación con su inquietud de querer conocer las funciones del revisor fiscal, éstas están contenidas en el artículo 207 del Código del Comercio, a saber:

 

“Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

 

1o) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2o) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3o) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5o) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6o) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8o) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9o) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

 

Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”

 

Adicional a lo anterior, los revisores fiscales deberán cumplir con las funciones establecidas en los estatutos de la entidad.

 

Finalmente, en relación con su tercera inquietud, las quejas en relación con el actuar del revisor fiscal deben ser dirigidas al Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, para que ellos las evalúen y procedan a tomar las decisiones que consideren convenientes en relación con cada caso expuesto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente