Decreto 1140

Tipo de norma
Número
1140
Fecha
Diario oficial
47679
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta retención en servicios de sísmica en el sector de hidrocarburos.

Subtítulo

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

 

DECRETO N° 1140

12-04-2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del Estatuto Tributario.

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Retención en la fuente por prestación de servicios de sísmica. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, por concepto de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en favor de personas naturales, jurídicas o asimiladas obligados, y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total o abono en cuenta.

 

Parágrafo. Para el efecto, se entiende por servicio de sísmica la adquisición de información sísmica terrestre o marina, mediante la generación de ondas sísmicas elásticas producidas en la superficie terrestre o marina en forma artificial, que penetran en el subsuelo y son reflejadas y refractadas en las interfaces geológicas, para ser recogidas por sensores sobre la superficie terrestre o marina, con el fin de obtener información acerca de la configuración y estructuras de las capas del subsuelo en la búsqueda y producción de petróleo y gas.

 

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público