Decreto 1253

Tipo de norma
Número
1253
Fecha
Diario oficial
47685
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona numeral 4 al art 1° del Decreto No 366/07, referente a exenciones en Zonas de Fronteras con respecto a la distribución de combustibles.

Subtítulo

Por el cual se adiciona el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 366 de 2007 y se dictan otras disposiciones (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

 

 

DECRETO 1253 DE 19 DE ABRIL DE 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


Por el cual se adiciona el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 366 de 2007 y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001 y

CONSIDERANDO


Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;


Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;


Que, el literal a) del artículo 4 de la mencionada Ley establece que se consideran como Zonas de Frontera a los municipios en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo;


Que el artículo 1 de la Ley 681 de 2001 determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;


Que en desarrollo de la Ley 661 de 2001 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 386 de 2007, el cual regula la distribución de combustibles en Zonas de Frontera, y en el artículo 1 definió los municipios considerados como Zona de Frontera y en el artículo 7 estableció el procedimiento a seguir para la asignación de los volúmenes máximos, certificación de estaciones de servicio y ajuste a bs planes de abastecimiento en el caso de inclusión de nuevos municipios como Zonas de Frontera,


Que los municipios de Ancuya, en el Departamento de Nariño, y Cáchira, en el departamento de Norte de Santander, han solicitado al Gobierno Nacional ser declarados como Zona de Frontera en razón a que se encuentran afectados de manera directa por el fenómeno fronterizo, en los términos del literal a) del artículo 4° de la Ley 191 de 1995;


Que teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo en los municipios de Ancuya y Cáchira, de acuerdo con la política de combustibles, dichos municipios deben hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la distribución de combustibles en su jurisdicción,


DECRETA

 


Artículo 1. Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1 de la Ley 681 de 2001, se entenderá por Zonas de Frontera, además de los municipios señalados en los Decretos listados en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 386 de 2007, al municipio de Ancuya, en el departamento de Nariño y al municipio de Cáchira en el departamento de Norte de Santander.


Artículo 2. Para efectos de la certificación de estaciones de servicio, asignación de volúmenes máximos y ajuste y aprobación de los respectivos planes de abastecimiento de los municipios señalados en el artículo anterior, se deberá cumplir con b dispuesto en el Decreto 386 de 2007, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1 del Decreto 386 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a 19 de abril de 2010.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República.
GABRIEL SILVA LUJAN, Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc.
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES, Ministro de Minas y Energía.