Promulga Tratado Comercial de Colombia con el Salvador, Guatemala y Honduras"
Por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola . Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
Decreto N° 2051
08-06-2010
Ministerio de Relaciones Exteriores
Por medio del cual se promulga el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola- Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.066 del 30 de julio del 2008, aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio del 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";
Que el 24 de octubre del 2008, el Gobierno de la República de Honduras mediante Nota No. 232 - DT notificó al Gobierno de República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;
Que el 3 de febrero del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. No. 5800 por medio de la cual notifica al Gobierno de la República de Honduras el cumplimiento de sus requisitos legales internos, para la entrada en vigor del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente";
Que el 4 de marzo del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. No. 12609 por medio de la cual acusa recibo de la Nota 232 -DT del 24 de octubre de 2008 mediante la cual la República de Honduras notifica el cumplimiento de sus requisitos legales internos e informa la entrada en vigor del mencionado Instrumento Internacional para los dos Estados de conformidad con el artículo 21.3 numeral 1.
Que en consecuencia el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente", entraron en vigor para la República de Colombia y la República de Honduras el 27 de marzo del 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Tratado;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Promúlgase el ''Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras", hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras", del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente".
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES