Concepto 321

Tipo de norma
Número
321
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Funciones y obligaciones generales con las que debe cumplir un contador.

Concepto Nº 321

07-10-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

WILSON ALBERTO LOZANO T.

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de radicado

24 de junio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014 – 321 – CONSULTA

Tema

Funciones y obligaciones generales con las que debe cumplir un contador.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Contamos con los servicios de una contadora, pero pienso que no esta (sic), realizando su función de la mejor manera, les pido un favor y me regalen un concepto de las funciones y obligaciones generales con las que debe cumplir un contador.

 

Que informes debe entregar y con que (sic), frecuencia, que tipo de documentos debe firmar y demás aspectos generales y si se puede algunos específicos teniendo en cuenta que somos una S.AS (sic).

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley 43 de 1990, los contadores públicos: “(…) están facultados para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.”

 

En desarrollo de las anteriores facultades, los contadores públicos deberán, previo al inicio de sus labores, cumplir con las funciones establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre él y la entidad usuaria de sus servicios, las cuales podrían ser diferentes en razón al tamaño de la empresa, el tipo de negocio al que se dedica la empresa y la forma de contratación. Así las cosas, se entenderá que no existe una lista proforma que contenga las funciones de los contadores públicos, sino que éstas, las funciones, se establecerán de acuerdo con los parámetros mencionados anteriormente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente