Concepto 10558

Tipo de norma
Número
10558
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución de Saldos a Favor. Trámite

CONCEPTO Nº 010558

06-11-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221 – 001240

 

CONCEPTO No.

ÁREA: Tributaria

 

Doctora:

Cecilia Rico Torres

Directora De Gestión De Ingresos

Cra 8 No. 6C-38 piso 6

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 000256 del 26/09/2014

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Devolución de Saldos a Favor – Trámite

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 854, Decreto 2277 de 2012, artículo 7.

 

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

¿Cuál es el término para solicitar devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema Mínimo Alternativo Simple (IMAS), para empleados?

 

TESIS JURÍDICA:

 

El término es de dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

En principio debe destacarse que la Ley 1607 de 2012 no menciona un término especial para las devoluciones de saldos que se presenten en declaraciones de contribuyentes que optaron por el IMAS.

 

En consecuencia de lo anterior, debe tomarse el término general para solicitar la devolución de saldos a favor contemplado en el Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 854. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

 

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

 

A su vez, el Decreto 2277 de 2012 norma que reglamentó este tema señala a su tenor literal lo siguiente:

 

ARTÍCULO 7o. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados.

 

Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.

 

De acuerdo con las normas citadas el contribuyente puede hacer la solicitud de devolución de saldos y/o compensación a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando estos no hayan sido previamente utilizados, sin importar si declaró por el régimen del IMAS.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina