Decreto 2508

Tipo de norma
Número
2508
Fecha
Diario oficial
47768
Fecha del diario oficial
Título

Fija la tasa contributiva para cubrir costos de supervisión y control de las entidades sujetas al control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Subtítulo

Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2010

 

DECRETO Nº 2508

12-07-2010

MINISTERIO DELA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2010

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 98 de la Ley 488 de 1.998 y el artículo 1 del Decreto 1405 de 1999

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que, mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, "la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia".

 

Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, realizó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y la distribución de ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999.

 

Que, por lo antes señalado,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2010, en la suma de Cuarenta y un mil quinientos cincuenta y seis millones seiscientos treinta y dos mil pesos ($41.556.632.000.oo) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada:

 

Clases de entidades vigiladas

Porcentaje de participación de los costos

Valor de los costos (Cifras en pesos)

EPS Régimen Contributivo

12,52%

6.450.799.871

EPS Régimen Subsidiado

13,86%

5.757.528.595

Entidades Adaptadas al Sistema

0,68%

284.520.323

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

4,40%

1.829.602.332

Regímenes de excepción

1,36%

566.079.854

Regímenes especiales

0,76%

315.582.397

Departamentos

4,95%

2.057.178.786

IPS privadas

5,47%

2.274.130.884

ESE y Hospitales Públicos

6,73%

2.794.449.983

CCF (no administran Régimen Subsidiado)

0,45%

185.296.086

Compañías de Seguros

0,24%

98.438.546

Concesionarios de Apuestas Permanentes

4,26%

1.769.591.248

Operadores de juegos

1,65%

685.872.724

Etesa

0,48%

197.453.557

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros

0,10%

43.352.770

Productores Nacionales de Cerveza

0,20%

84.794.674

Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares

1,06%

442.126.595

Concesionarios de Licores

0,36%

150.361.260

Licoreras Departamentales

1,07%

444.071.516

Total Aportantes Tasa

63,60%

26.431.232.000

No Aportantes (Aportes Presupuesto Nacional)

6.15%

2.553.000.000

Municipios y Distritos (0.2% Reg. Subsidiado)

30.25%

12.572.400.000

TOTAL

100,00%

41.556.632.000

 

PARÁGRAFO. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil ciento treinta y nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos ($1.139.840.000), para la financiación, en la vigencia 2010, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de 2008. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO TERCERO. Costos de las entidades no aportantes de la tasa y de los Municipios y Distritos. Los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2010; los costos correspondientes a los municipios y distritos se financiarán con los recursos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y que corresponden a Ingresos Corrientes No Tributarios de la Superintendencia previstos en la misma Ley de presupuesto.

 

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

 

El Ministro de la Protección Social

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT