Decreto 2555

Tipo de norma
Número
2555
Fecha
Diario oficial
47771
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dispone la exención del gravamen a los movimientos financieros, las operaciones repo y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores, y las operaciones reporto de Fogafin.

Subtítulo

Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones Nota: Normas relacionadas con el E.T. ART. 2.36.3.1.1 (Artículo 1 del Decreto 4432 de 2006). Operaciones de reporto o repo. ART. 2.36.3.1.2 (Artículo 2 del Decreto 4432 de 2006). Operaciones simultáneas. ART. 2.36.3.1.3 (Artículo 3 del Decreto 4432 de 2006). Operaciones de transferencia temporal de valores. ART. 2.36.3.1.4 (Artículo 4 del Decreto 4432 de 2006). Carácter unitario de las operaciones. ART. 2.36.3.1.17 (Art. 17 del Decreto 4432 DE 2006). Disposiciones fiscales (E.T. 879 Nums. 5 y 8 ) ART. 2.7.1.1.6 (Art. 6° del Decreto 4601 de 2009). Obligaciones especiales. (E.T. 368 ) ART. 9.1.3.1.1 (Artículo 16 Decreto 2211 de 2004). Contenido del acto que ordene la liquidación forzosa administrativa. (E.T. 368, 437-2) ART. 9.1.3.7.1 (Artículo 54 Decreto 2211 de 2004). Suspensión del proceso liquidatario. (E.T. 591, 601, 605) ART. 10.5.10.1.9 (Art. 9° del Decreto 1200 de 2007). Beneficios tributarios. (E.T. 126-4) ART. 2.25.1.1.4 (Artículo 4° del Decreto 4590 de 2008) Gravamen a los movimientos financieros. (E.T. 879)

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REGLAMENTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO.

DISPONE LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS,

LAS OPERACIONES REPO Y OPERACIONES SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, Y LAS OPERACIONES REPORTO DE FOGAFIN

 

DECRETO 2555 DEL 15-07-2010

 

Por el cual se recogen y reexpiden  las normas en materia del sector financiero,

asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones

 

Artículo 2.25.1.1.4.  (Artículo 4° del Decreto 4590 de 2008) Gravamen a los movimientos financieros.  Con el fin de facilitar el acceso de personas de menores ingresos a los servicios financieros, las cuentas de ahorro electrónicas de que trata el presente decreto, gozarán de las prerrogativas previstas en las normas especiales sobre dicha materia.

...

Artículo 2.36.3.1.17.  (Artículo 17 del Decreto 4432 de 2006). Disposiciones fiscales.

Para efectos de lo previsto en los numerales 5 y 8 del artículo 879 del Estatuto Tributario, las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas serán las previstas en el presente decreto.

En las operaciones a que se refiere el presente Título la retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación

...

Artículo 2.7.1.1.6.  (Artículo 6° del Decreto 4601 de 2009). Obligaciones especiales.

Adicionalmente a las obligaciones como institución financiera e intermediario del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y sus administradores están sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales:

1.   Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente.

2...

Artículo 9.1.3.1.1.  (Artículo 16 Decreto 2211 de 2004). Contenido del acto que ordene la liquidación forzosa administrativa.

El acto administrativo por el cual la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera vigilada, tendrá los efectos previstos en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y deberá disponer, además de las medidas previstas en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto, las siguientes:

d) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por dicha entidad.

...

Artículo 9.1.3.7.1.  (Artículo 54 Decreto 2211 de 2004). Suspensión del proceso liquidatorio.

La suspensión del proceso liquidatorio tendrá las siguientes consecuencias:

a)   Durante el periodo de suspensión la entidad no tendrá la obligación de presentar declaraciones tributarias. Las declaraciones que deberían presentarse durante dicho periodo se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la suspensión;

….

Artículo 10.5.10.1.9.  (Artículo 9° del Decreto 1200 de 2007). Beneficios tributarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, el ahorro voluntario contractual de que trata el presente Título recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el Fomento de la Construcción AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente.

En consecuencia, las sumas que el afiliado retire para fines distintos al pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro, serán objeto de la retención en la fuente contingente.

....

Artículo 12.2.1.1.5.  Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

a  15 de Julio de 2010.