Concepto 365

Tipo de norma
Número
365
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cómo se deben registrar los pagos efectuados al constituir una compañía SAS?

Concepto Nº 365

05-09-2014

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

NESTOR EDILSON BERNAL PARDO

Carrera 17 No. 68-93 Bogotá

249-0569

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de Julio de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

Nº de Radicación CTCP

2014-365 – CONSULTA

Tema

¿Cómo se deben registrar los pagos efectuados al constituir una compañía SAS?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1, 2, y 3 procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Cuál es el manejo contable que debe darse a los pagos para constituir una S.A.S. que realiza una persona natural régimen común por concepto de notaría, impuesto de registro, cámara de comercio, de la cual sería accionista?

 

¿Ante el escenario anteriormente descrito, puedo incluir los pagos realizados, como gastos de la nueva S.A.S.?

 

¿Qué ocurre con los pasivos que posee la persona natural régimen común, tales como obligaciones financieras, pasivos laborales, obligaciones fiscales, al constituir la S.A.S.?

 

¿A partir de qué momento nace a la vida una S.A.S.?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. “¿Cuál es el manejo contable que debe darse a los pagos para constituir una S.A.S. que realiza una persona natural régimen común por concepto de notaría, impuesto de registro, cámara de comercio, de la cual sería accionista?

 

Estos gastos deberán ser contabilizados aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Si la entidad aplica las nuevas normas de información financiera emitidas en Colombia (NIIF) contenidas en los marcos técnicos normativos de los decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013, los gastos preoperativos deberán ser registrados directamente en el estado de resultados. Si la entidad aplica el marco técnico normativo del Decreto 2649 de 1993, estos gastos podrán ser registrados como activos diferidos, siempre que pueda demostrarse que tales partidas cumplen los criterios de reconocimiento contenidos en los artículos 47 y 67 del Decreto 2649 de 1993.

 

2. ¿Ante el escenario anteriormente descrito, puedo incluir los pagos realizados, como gastos de la nueva S.A.S.?

 

Cuando se constituye la compañía S.A.S., los pagos efectuados para su constitución harán parte de los gastos de la S.A.S., pero como los mismos fueron pagados por uno de los accionistas, la contrapartida de estos gastos será una cuenta por pagar a los accionistas que luego debe ser cancelada por la compañía S.A.S.

 

3. ¿Qué ocurre con los pasivos que posee la persona natural régimen común, tales como obligaciones financieras, pasivos laborales, obligaciones fiscales, al constituir la S.A.S.?”

 

Desde el punto de vista contable, los pasivos de la persona natural que no sean transferidos a la compañía S.A.S. en el momento de su constitución seguirán registrados en la contabilidad de la persona natural.

 

4. ¿A partir de qué momento nace a la vida una S.A.S.?

 

Este tema no corresponde a la competencia del CTCP, por ende, se trasladará a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

5. Si al momento de registrar la escritura pública de la nueva S.A.S. en Cámara de Comercio, surge un inconveniente con la razón social, que no permite seguir en adelante con el proceso ¿Cuál es el verdadero estado de la S.A.S. teniendo en cuenta que para solucionar el inconveniente presentado se necesita al menos un plazo de 3 meses y así, poder registrar la escritura nuevamente en Cámara de Comercio?

 

Este tema no corresponde a la competencia del CTCP, por ende, se trasladará a la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente