Modifica artículo 1° del Decretos 1197/09 modificado por el Decreto 1142/10, referente a Zonas Francas Permanentes en Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009
Decreto Nº 2595
19-07-2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6a de 1971, la Ley 7a de 1991, la Ley 1004 de 2005
DECRETA
Artículo 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 1197 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1142 de 2010, el cual quedará así:
"Artículo 1. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de diciembre de 2010".
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo