Decreto 2608

Tipo de norma
Número
2608
Fecha
Diario oficial
47775
Fecha del diario oficial
Título

Aplica provisionalmente la decisión de vincular a Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico- OCDE

Subtítulo

Por el cual se aplica provisionalmente la "DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN", adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, PARA LA VINCULACIÓN DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", concluido el 24 de julio de 2008.

 

DECRETO Nº 2608

19-07-2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

Por el cual se aplica provisionalmente la "DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN", adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, PARA LA VINCULACIÓN DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", concluido el 24 de julio de 2008.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de las facultades que le otorga los artículos 189, numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, fundada en 1961, tiene por finalidad apoyar el desarrollo económico sostenible, incrementar el empleo, elevar los niveles de vida, mantener la estabilidad financiera, apoyar el desarrollo económico de otros países y contribuir al crecimiento del comercio mundial;

 

Que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, mediante Decisión adoptada en París, el 23 de octubre de 1962, estableció el "Centro de Desarrollo de la Organización", como un foro de discusión sobre políticas de desarrollo económico y social en el que participan tanto países miembros como no miembros de la Organización;

 

Que el Secretario General de la Organización, mediante comunicación del 26 de junio de 2008, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores, invitó al Gobierno de Colombia a Convertirse en miembro del Centro, invitación que fue aceptada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores mediante comunicación VAM/DCI No. 38693 del 24 de julio de 2008;

 

Que el objetivo o finalidad del Centro es conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de política económica de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de dichos países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de tales países;

 

Que la vinculación de Colombia al Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, traerá beneficios en la apertura de relaciones comerciales, nuevas opciones de inversión y mayor acceso a nuevas tecnologías que potencien el nivel de desarrollo nacional, así mismo constituye un paso preliminar determinante para una membresía futura de Colombia en la Organización - OCDE.;

 

Que el acceso al Centro de Desarrollo de la OCDE significará para Colombia contar con la mejor asesoría sobre políticas de desarrollo y crecimiento económico, dada su eficacia comprobada en países que han logrado altos niveles de bienestar.

 

Que la naturaleza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, y del Centro en el marco de dicha organización internacional, como foros de índole económica, cuya dinámica de trabajo establecida se basa en la inmediata contribución de sus participantes para acceder a los beneficios del mencionado Centro.

 

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia prevé la aplicación provisional de los tratados de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan.

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Aplicar provisionalmente la "DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS -OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN", adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, PARA LA VINCULACIÓN DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", concluido el 24 de julio de 2008.

 

[Para ser transcritos en este lugar, se adjunta fotocopia de los textos de la "DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS -OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN", adoptada por el Consejo en su vigésimo novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y del "ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE, PARA LA VINCULACIÓN DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE", concluido el 24 de julio de 2008].

 

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
Ministro de Relaciones Exteriores