Decreto 2668

Tipo de norma
Número
2668
Fecha
Diario oficial
47782
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona parágrafo al artículo 2 del Decreto N° 1929/07, referente a la Factura electrónica.

Subtítulo

Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 del Decreto 1929 de 2007

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 2668
JULIO 26 DE 2010

Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 del Decreto 1929 de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el Articulo 189 numeral 11 de la Constitución Politica de Colombia y en el artículo 616-1del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1929 de 2007, en desarrollo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentó la factura electrónica, armonizándola con la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), estableciendo la necesidad de cumplir en la factura electrónica con los principios básicos de autenticidad e integridad, asegurando el cumplimiento de su aplicación a lo largo del proceso de facturación con la certificación ISO 9001:2000, o las normas que la sustituyan o adicionen.

Que en Documento CONPES del 9 de noviembre de 2009, se reconocen los avances en materia de facturación electrónica bajo la nueva normativa, estableciendo, sin embargo, la necesidad de impulsar su uso a nivel de las microempresas y pequeñas empresas, recomendando flexibilizar el requisito de la norma ISO 9001 :2000 para esta categoría de empresas.

Que el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, define las categorías empresariales, señalando los requisitos para ser consideradas como Microempresa y Pequeñas Empresas.

Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), presentó en el año 2008 la Norma Técnica Colombiana NTC 6001, Modelo de Gestión para Micro Empresas y Pequeñas Empresas, cuyo objetivo es darle a este segmento de la y economía unas herramientas que les permita desarrollar altos estándares de calidad competitivos frente a nuevos mercados.

Que las Micro Empresas y Pequeñas Empresas, son de gran importancia en la
economía interna del país, razón por la cual es preciso contribuir al fortalecimiento de su competitividad y en su capacidad de cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables para el uso de la factura electrónica en sus transacciones comerciales.

Que la implementación y aplicación de la norma de calidad NTC 6001 en las micra y pequeñas empresas, ayudaría a lograr los principios básicos de autenticidad e integridad en el proceso de facturación.

DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al artículo 2 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:

"Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Micro Empresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, éste podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001 :2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.

Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorías, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen."

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 JULIO 2010