Resolución 5

Tipo de norma
Número
5
Fecha
Diario oficial
49410
Fecha del diario oficial
Título

Habilita y prescribe formularios y formatos para cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias por el año 2015

Subtítulo

por la cual se habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2015.

RESOLUCIÓN Nº 000005

30-01-2015

DIAN

 

 

por la cual se habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2015.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 7°, 120, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Resolución.

 

Externa número 6 de 2004, modificado a su vez por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013, y por el artículo 1º de la Resolución 7 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

 

Que de conformidad con lo establecido por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca.

 

Que se hace necesario implementar y establecer los formularios en el marco del Decreto 155 de 2014, por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

 

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados durante el año 2015,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Habilitar para el año 2015 los Formularios establecidos en la Resolución 000063 del 25 de febrero de 2014, de la siguiente manera:

 

1. Declaración de Importación, Formulario número 500.

2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario número 510.

3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Formulario 520;

4. Declaración de Equipaje de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario número 530.

5. Formulario Oficial para la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en efectivo, Formulario número 532.

6. Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario número 534.

7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario número 536.

8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario número 538.

9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario número 540.

10. Factura de Nacionalización, Formulario número 550.

11. Declaración Andina del Valor, Formulario número 560.

12. Factura de Exportación, Formulario número 630.

13. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario número 650.

14. Continuación de Viaje para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario número 660.

15. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario número 690.

 

Parágrafo 1°. El formulario Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

 

Parágrafo 2°. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo, Formulario número 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

 

Parágrafo 3°. El Formulario 534, Declaración de Ingreso-Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.

 

Parágrafo 4°. La Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario número 536, deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500,00), o su equivalente en otras monedas.

 

El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera. Igualmente deberá entregar copia al cliente.

 

Parágrafo 5°. La Hoja 2 del Formulario número 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. Cuando el diligenciamiento de la Hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha Hoja. Tanto la Hoja principal como las fotocopias de la Hoja 2 deben pertenecer al mismo número de Formulario.

 

Artículo 2°. Habilitar para el año 2015, el Formato establecido mediante la Resolución número 000106 de junio 12 de 2013, para el cumplimiento de la obligación de expedir el Certificado al Proveedor por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, Formato número 640.

 

Artículo 3°. De conformidad con lo ordenado en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012, los Formularios de que trata la presente Resolución serán de Distribución Gratuita.

 

Artículo 4°. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y cambiarias, los Formularios de Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario número 536, la “Declaración Andina del Valor”, Formulario 560, y el Formato para el Certificado al Proveedor, Formulario número 640, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, (para su diligenciamiento e impresión), los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

 

Una vez diligenciado el Formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una Declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos, solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

 

Artículo 5°. Prescribir la Declaración Consolidada de Importaciones aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga, Formulario número 590, para ser diligenciada por los comerciantes - importadores a los que se refiere el Decreto 155 de 2014, por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011, para efectos de consolidar las importaciones realizadas mensualmente.

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de esta obligación, la Declaración Consolidada de Importaciones estará disponible en forma gratuita ingresando por la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, (para su diligenciamiento e impresión), los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

 

Artículo 6°. Prescribir la Declaración de Salida Temporal aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga, Formulario número 580, con el que la Dirección Seccional podrá autorizar la salida de mercancías destinadas temporalmente hacia el resto del territorio aduanero nacional, consistente en medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses adicionales, por motivos justificados, en el marco del Decreto 155 de 2014, por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de esta obligación, la Declaración de Salida Temporal estará disponible en forma gratuita ingresando por la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, www.dian.gov.co, (para su diligenciamiento e impresión), les cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 19 de 2012.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2015.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.410 del 30 de enero de 2015.