Costos por préstamos para PYMES.
Concepto Nº 300
23-01-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
SILVIA VANEGAS
Asistente Contabilidad e IFRS
Bienes & Bienes Constructores
Calle 8 No 43ª-46
311 8500 Ext 169
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
12 de Junio de 2014 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2014-300- CONSULTA |
Tema |
Costos por préstamos para PYMES |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en aplicación de la facultad conferida el (sic) parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 2., procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En la NIIF para pymes no se encuentra el concepto de activos aptos, por lo que para el momento de reconocer los préstamos para producción de un activo apto no se tiene el concepto claro en la sección 25 Costos por préstamo, ya que en su momento esta no dejaría revelar la realidad de la empresa y por el vacío encontrado se debe de referir a la matriz de la sección que sería la NIC 23 costos por préstamos.
Este análisis se realiza basada en la información suministrada en la sección 10 NIIF para Pymes
10.4 Si esta NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea:
(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y
(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:
(i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal;
(iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos; (iv) sean prudentes; y
(v) estén completos en todos sus extremos significativos.
10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:
(a) requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y
(b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales.
10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas.
De no ser correcto este análisis solicito la colaboración para la identificación del tratamiento de los costos por préstamo incurridos para los inventarios con períodos sustanciales mayores a 3 años que en su esencia serían activos aptos.”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con lo establecido en la Sección 25 Costos por Préstamos de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes, señala en su párrafo 25.1 “Esta Sección específica la contabilidad de los costos por préstamos. Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que una entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los costos por préstamos incluyen:
(a) Los gastos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo como se describe en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos.
(b) Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la Sección 20 Arrendamientos.
(c) Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes de los costos por intereses."
A su vez el párrafo 25.2 de la Sección mencionada indica:
“Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en el que se incurre en ellos."
De lo transcrito en precedencia se puede concluir, que los costos por préstamos en que incurra una entidad deberán ser reconocidos como un gasto del período en los resultados del ejercicio. Por lo que, las entidades pertenecientes al Grupo 2 no podrán en ningún caso capitalizar los costos por préstamos.
De otra parte, las entidades pertenecientes al Grupo 1 quienes están obligadas aplicar el anexo técnico contenido en el decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones (NIIF plenas), sí les es permitido la capitalización de los costos por préstamos de acuerdo con lo normado en la NIC 23.
Dado que en la NIIF para las Pymes, está regulado el tema de los costos por préstamos, no es dable la utilización de la alternativa indicada en el párrafo 10.6 “Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas."
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este Organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente