Modifica el Decreto 1197/09, referente a las Zonas Francas Permanentes Especiales que se constituyen en los Municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela.
Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2695
27 DE JULIO DE 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBlICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, la Ley 6" de 1971, la Ley 7" de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010:
"Artículo 6.1. Las disposiciones previstas en el presente Decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo No. 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto No. 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- antes del 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 2. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010
"Artículo 6.2. No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en elCódigo de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales".
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 27 julio 2010