Decreto 2695

Tipo de norma
Número
2695
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Modifica el Decreto 1197/09, referente a las Zonas Francas Permanentes Especiales que se constituyen en los Municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela.

Subtítulo

Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO 2695

27 DE JULIO DE 2010

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBlICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Politica, la Ley 6" de 1971, la Ley 7" de 1991, la Ley 1004 de 2005 y oido el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

 

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010:
"Artículo 6.1. Las disposiciones previstas en el presente Decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo No. 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto No. 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- antes del 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010
"Artículo 6.2. No podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales a las que se refiere el presente decreto, en las áreas geográficas del territorio nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y en elCódigo de Petróleos. Tampoco se podrá declarar la existencia de esta clase de zonas francas cuya actividad se encuentre relacionada con el procesamiento industrial o beneficio de los hidrocarburos o minerales".

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 27 julio 2010