Concepto 678

Tipo de norma
Número
678
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Ajustes por Inflación en la NIIF

Concepto Nº 678

23-01-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

RUBEN DARIO ARAQUE ARAUJO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

24 de Noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-678- CONSULTA

Tema

Ajustes por Inflación en la NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Disculpe, la molestia, tengo una duda con respecto al ajuste por inflación Colombia en el Proceso de Adopción por primera vez y deseo saber si informalmente la puedo aclarar sin someterla a un concepto del CTCP.

 

El ajuste por inflación en Colombia, fue para efectos fiscales y que la práctica llevó a convertir la Contabilidad Financiera en Colombia, prácticamente en una contabilidad fiscal, los ajustes por inflación se reconocieron en los balances de las entidades.

 

Considerando que para NIIF Colombia no califica como economía Hiperinflacionaria.

 

Qué decreto, resolución o circular de los Organismos de Colombia, establece que estos registros de ajuste por inflación deben eliminarse para el reconocimiento en el proceso de adopción por primera vez y para la opción del costo histórico en las Pymes?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: su inquietud la puede encontrar resuelta en el concepto número 2014-343 emitido el 9 de diciembre de 2014, por este Órgano de Normalización Técnica, el cual podrá ubicar en la dirección http://www.ctcp.gov.co/ en el link conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente