Concepto 67327

Tipo de norma
Número
67327
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Clasificación de Personas Naturales; Procedimiento de Retención en la Fuente

CONCEPTO Nº 067327

23-12-2014

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001483

 

Radicado 37104 del 13/06/2014

 

Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Clasificación de Personas Naturales; Procedimiento de Retención en la Fuente

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 340, 383 y 384; Decreto 3032 de 2013 artículo 1; Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013; Oficio 000885 de fecha 31 de julio de 2014; Oficio 011352 del 12 de noviembre de 2014

 

PROBLEMAS JURÍDICOS

 

Solicita el consultante se resuelva los siguientes problemas jurídicos

 

 

1. ¿Cómo se practica la retención en la fuente a las personas naturales "trabajadoras por cuenta propia" que no se encuentran dentro de la clasificación del artículo 340 del Estatuto Tributario?

2. ¿Cuál es el régimen de retención en la fuente aplicable a aquellas personas naturales que desarrollan actividades relacionadas con optometría, fonoaudiología, psicología, medicina etc.?

3. ¿Cuál es el régimen de retención en la fuente aplicable a aquellas personas naturales "trabajadoras por cuenta propia" cuyos honorarios mensuales son de $900.000, una de $2.500.000 y a otra de $10.000.000? ¿Qué procedimiento se debe realizar a cada una?

 

SOLUCIÓN AL PRIMER PROBLEMA

 

Para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable a una persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece en los términos del artículo 329 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular se remite el oficio 000885 de fecha 31 de julio de 2014, el cual con base en una interpretación el citado artículo 329 y su correspondiente reglamentación planteó los criterios a considerar, a fin de establecer a cuál categoría tributaria puede pertenecer una persona natural residente, esto es: empleado, trabajador por cuenta propia u otro.

 

 

En relación con su consulta una persona natural pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia siempre y cuando el 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del E.T., y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET es inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013).

 

Es importante precisar que respecto de la obtención de ingresos por una sola de las actividades del artículo 340 se debe entender, para el caso que una persona natural desarrolle varias actividades de las señaladas en el mencionado artículo, que pertenecerá a la categoría de trabajador por cuenta propia si por una de ellas obtiene un ingreso igual o superior al 80%. Respecto de este punto, este despacho se ha pronunciado mediante oficio 011352 del 12 de noviembre de 2014, del cual se adjunta copia.

 

Una vez se establezca la categoría tributaria a la que pertenece, la retención será la prevista y explicada mediante oficio 017857 de fecha 26 de marzo de 2013 que se anexa al presente escrito, por constituir doctrina vigente sobre el tema, del cual se destacan los siguientes apartes:

 

"(...)

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

 

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

 

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

 

2.1. Pagos provenientes de una relación laboral

 

- Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario en consonancia con lo establecido en el artículo 206 del mismo ordenamiento.

 

2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

 

En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención. (...)"

 

SOLUCIÓN AL SEGUNDO PROBLEMA.

 

El decreto 3032 de 2013 en su artículo 1 definió por profesión liberal lo siguiente:

 

“Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

 

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.

2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada.

 

Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes”.

 

Por lo anterior las profesiones a que usted referencia en la consulta, se encuentran dentro de la definición de profesiones liberales, y tal como se define en el oficio 000885 de fecha 31 de julio de 2014 si el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación, pertenecerá a la categoría de empleado, luego su retención será la que resulte ¡mayor de aplicar la tabla del artículo 383 del E.T. y la tabla del artículo 384 del E.T.

 

SOLUCIÓN AL TERCER PROBLEMA

 

En armonía con la tesis expuesta al primer problema jurídico, es preciso señalar que la retención en la fuente aplicable a las personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados, en aquéllos pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios será la prevista en el artículo 392 del E.T. en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001 el cual dispuso en su artículo 1:

“Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2521 de 2011. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

 

 

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ 88.000.000);

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ 88.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor".

 

SOLUCIÓN AL CUARTO PROBLEMA

 

El procedimiento aplicable, dependerá de la categoría a la que pertenezca la persona natural de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, aspecto explicado en el oficio 017857 antes mencionado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad"-"Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)