Concepto 631

Tipo de norma
Número
631
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inversiones en títulos de patrimonio según NIIF 9

Concepto Nº 631

30-01-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

ALBERTO GONZÁLEZ AMADO

Gerente del Proyecto NIIF – ERP

Banco Agrario de Colombia

Carrera 8 No. 15-43

Teléfono: (571) 3821400

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

06 de noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2014-631- CONSULTA

Tema

Inversiones en títulos de patrimonio según NIIF 9

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Considerando que en la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA se presentaron diferencias de criterio entre el Banco Agrario de Colombia y la Revisoría Fiscal en relación con la interpretación de los párrafos B5.4.14, B5.4.15 y B5.4.16 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, solicitó su concepto acerca de si el costo por el cual el Banco adquirió las acciones de Finagro, Colmotores, Adecaña y CIFIN S.A., puede ser una estimación adecuada del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados.

 

EMISOR

NIT

FECHA DE ADQUISICIÓN

CAPITAL AUTORIZADO

CAPITAL SUSCRITO

ACCIONES EN CIRCULACIÓN

VALOR NOMINAL ACCIÓN

ACCIONES DEL BANCO AGRARIO

% DE PARTICIPACIÓN

FINAGRO

800.116.398-7

02-Abr-01

200,000,000,000

168,275,936,000

156,606,626

1,000

23,450,382

12.90

COLMOTORES

860.002.304-3

30-Dic-01

2,201,117,868

1,105,063,179

28,217,609

33

72,713

0.2570

ALIMENTOS DERIVADOS DE LA CAÑA S.A. (ADECAÑA S.A)

817.000.676-2

26-Jun-99

30,050,000,000

20,761,594,000

16,343,953

1,000

151,153

0.92

CIFIN S.A.

900.572.445-2

19-Dic-12

12,000,000,000

6,000,000,000

600,000

10,000

28,980

4.83

 

 

 

Antecedentes:

 

Al cierre de la vigencia 2013, el Banco Agrario de Colombia, tenía inversiones en títulos de patrimonio en las entidades que se relacionan a continuación. De acuerdo con el análisis realizado se determinó que el Banco no ejercía control, ni influencia significativa en dichas sociedades, por lo cual aplicó las definiciones establecidas en la NIIF 9 – Instrumentos Financieros:

 

Proceso de Convergencia:

 

En razón a que la información financiera disponible de estas entidades es insuficiente y que el costo de la contratación de un especialista que determine el valor razonable de estas inversiones, el Banco decidió registrarlas en el ESFA al valor razonable, tomando el costo de adquisición como la mejor estimación, de acuerdo con los párrafos B.5.4.14, B5.4.15 y B5.4.16 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, que establecen lo siguiente:

 

“B5.4.14 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben medirse al valor razonable. Sin embargo, en circunstancias concretas, el costo puede ser una estimación adecuada del valor razonable. Ese puede ser el caso si la información disponible reciente es insuficiente para determinar dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de mediciones posibles del valor razonable y el costo representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.

 

B5.4.15 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:

 

(a) Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada, comparado con presupuestos, planes u objetivos.

(b) Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de producción técnica de la entidad participada.

(c) Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de patrimonio de la entidad participada o sus productos o productos potenciales.

(d) Un cambio significativo en la economía global o economía del entorno en el que opera la entidad participada.”

 

B5.4.16 La lista del párrafo B5.4.15 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la información sobre el rendimiento y operaciones de la entidad participada que esté disponible después de la fecha del reconocimiento inicial. En la medida en que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo pudiera no ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad debe estimar el valor razonable.”

 

No obstante, en el informe de auditoría al ESFA la Revisoría Fiscal señala que las inversiones que el Banco tiene en Finagro, Colmotores, Adecaña y CIFIN S.A., bajo NIIF 9, deben ser reconocidas al valor razonable y no a su costo de adquisición y considera que para estas inversiones el Banco debe hacer una valoración de las empresas con un reconocido método de valoración como por ejemplo, el método de flujos de caja descontados, teniendo en cuenta lo descrito en los párrafos del 61 al 66 de la NIIF 13.

 

Consulta:

 

Por lo expuesto anteriormente, solicito su concepto para establecer si el costo puede considerarse una estimación adecuada del valor razonable de las acciones en Finagro, Colmotores, Adecaña y CIFIN S.A., y determinar si es necesario realizar alguna modificación al Estado de Situación Financiera de Apertura, enviado a la Superintendencia Financiera de Colombia.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Es claro para este Organismo que de acuerdo con el párrafo B5.4.14 de la NIIF 9 todas las inversiones referentes a instrumentos de patrimonio deben medirse al valor razonable, esto implica respetar los principios del valor razonable de la NIIF 13 tal como lo establece el párrafo 72 de la (sic) esta NIIF, lo que significa que la búsqueda del valor razonable debe comenzar con la jerarquía de mayor nivel. Si bien es cierto que los párrafos B5.4.14 y B5.4.15 de la NIIF 9 permiten que el costo en los instrumentos del patrimonio pudiera ser considerado como una estimación adecuada del valor razonable, esto no quita que la entidad realice su mejor esfuerzo para respetar los criterios de la NIIF 13 y buscar la mejor estimación posible del valor razonable.

 

Las circunstancias mencionadas en el párrafo B5.4.15 en las cuales podría impedirse la utilización del costo como valor razonable no se pueden corroborar por este Consejo puesto que corresponden a situaciones particulares de la entidad en donde se tiene la inversión, por consiguiente la entidad tendría que hacer su mejor esfuerzo para garantizar que todos los indicadores del párrafo B5.4.15 y cualquier otro indicador que pudiera poner en duda la calidad del costo como referente de valor razonable no se presenten.

 

En opinión de este organismo, en la fecha de reconocimiento inicial un instrumento financiero debe ser medido al costo o precio de la transacción, el cual generalmente es equivalente a su valor razonable. En una fecha posterior, es improbable que el costo histórico sea una representación adecuada de su valor razonable.

 

No obstante lo anterior, una entidad que aplique las NIIF plenas podrá considerar lo establecido en los párrafos 10 a 12 de la la (sic) NIC8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, al establecer sus políticas para la contabilización de sus inversiones en instrumentos de patrimonio de entidades para las que no existen precios de cotización públicos, y que no fueron clasificadas como inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

 

Estas inversiones, en la mayoría de los casos representan inversiones permanentes que podrían ser similares a las inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. Si este fuera el caso, en el estado de situación financiera de apertura estas inversiones podrían ser ajustadas al costo atribuido, opción permitida por el párrafo 31 y D15 de la NIIF 1, siempre que en los períodos posteriores se utilice el costo como criterio de medición.

 

Este concepto será aplicable en los estados financieros consolidados, ya que recientemente las autoridades de regulación emitieron el Decreto 2267 de 2014, en el que se estableció una nueva excepción para la clasificación y valoración de las inversiones en los estados financieros individuales y separados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente