Concepto Nº 641
29-01-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Doctor(a)
ALEJANDRO DE JESÚS DÍAZ LOTERO
Subgerente Administrativo y Financiero
Coodemcun Ltda.
Calle 25 d No. 95-96/36 Bogotá.
Tel. 587-8150
[email protected]
REFERENCIA:
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Fecha de Radicado
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10 de noviembre de 2014
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Entidad de Origen
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
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N° de Radicación CTCP
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2014-641- CONSULTA
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Tema
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¿En qué cuenta se deben registrar las glosas de las EPS a las cuentas de cobro?
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la (sic) artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
La Administración Cooperativa de Hospitales y Municipios de Cundinamarca Ltda. Coodemcun Ltda., es una entidad del sector solidario de carácter privado y sin ánimo de lucro, que se encuentra bajo la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, según circular básica jurídica No. 0007 de 2008. Entidad solidaria de carácter privado como se estipula en el artículo I de los estatutos de la cooperativa, creada a través de un documento privado de noviembre de 1995, debidamente inscrito en DANCOOP y en la CÁMARA DE COMERCIO como entidad de economía solidaria sin ánimo de lucro.
La Administración Cooperativa de Hospitales y Municipios de Cundinamarca Ltda. Coodemcun Ltda., tiene en la actualidad unos contratos con algunas EPS para la venta de medicamentos; se hace necesario incorporar en la contabilidad en las cuentas de orden las glosas emitidas por estas entidades de salud.
¿Cuál sería el rubro contable para incorporar estas glosas de acuerdo con el plan único de cuentas del sector solidario?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
La existencia de glosas sobre las cuentas por cobrar registradas por la entidad puede reflejar contingencias de pérdida no reconocidas en los estados financieros. De acuerdo con las prácticas contables, contenidas en las NIIF o en el Decreto 2649 de 1993, no es adecuado que los activos de la entidad estén registrados por un valor superior al importe que podría ser recuperado, y estos deben ser ajustadas (sic) mediante cuentas valuativas (provisiones o pérdidas por deterioro) que reducen el valor inicialmente registrado (costo) a su valor recuperable.
Otra información sobre las glosas, que sea material y que resulte pertinente para los usuarios, podría ser revelada en notas a los estados financieros. Esto sin perjuicio de que la entidad cumpla requerimientos específicos de las entidades de supervisión para el registro y reporte de su información financiera.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO
Presidente
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