Tema: Renta
Descriptor: Depuración Base Gravable del Impuesto a la Riqueza
CONCEPTO Nº 004349
17-02-2015
DIAN
Ref.: Radicado 100000226 del 07/01/2015
Tema: Impuesto a la Riqueza
Descriptores: Depuración Base Gravable del Impuesto a la Riqueza
Fuentes formales: Artículo 295-2 del Estatuto Tributario
Problema jurídico
¿El valor Patrimonial de los aportes sociales realizados por los asociados de las entidades del sector solidario, a excluir de la base gravable del impuesto a la riqueza se obtiene del valor total de los mismos o por el procedimiento del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
El tratamiento de depuración para la base gravable de los aportes sociales realizados por los asociados a entidades del sector solidario, se determina conforme al parágrafo 2° del artículo 295-2.
Interpretación jurídica
Para la depuración de los valores patrimoniales de los aportes sociales, realizados por los asociados de las entidades del sector solidario, conforme con el numeral 9° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, se determinarán por el procedimiento del parágrafo 2° del mismo artículo.
Al respecto el numeral 9 del artículo 295-2 Ibídem, remite expresamente al numeral 4 del artículo 19 del mismo ordenamiento, cooperativas, señalando que pueden excluir de la base del impuesto a la riqueza, el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, el cual se calcula conforme se indica a continuación:
Parágrafo 2°. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del Impuesto a la Riqueza se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016, a 1° de enero de 2017 en el caso de los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de enero de 2015, 1° de enero de 2016, 1° de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en el caso de los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Así las cosas, para las personas jurídicas el valor patrimonial que pueden depurar por aportes sociales a la base del impuesto a la Riqueza, se obtiene de la aplicación del siguiente procedimiento:
1. Se obtiene un porcentaje que resulta de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto.
2. Tal porcentaje así obtenido se multiplica por el valor patrimonial del bien, cuyo resultado es el que se debe excluir de la base gravable.
En virtud de lo anterior, se colige que el tratamiento acertado para la depuración de los aportes sociales, es a través de la aplicación del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, lo anterior por ser regla general, aplicable a las entidades por las que Ud. indaga.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.
Publicado en D.O. 49.437 del 26 de febrero de 2015.