Concepto 665

Tipo de norma
Número
665
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Una persona del régimen simplificado puede llevar contabilidad sin dejar de pertenecer a este régimen?

Concepto Nº 665

02-02-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

RUBIELA LEMUS RESTREPO

Calle 26 No. 32-49 Tuluá Valle del Cauca

(2) 225-5009 o 314-711-6567

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

19 de noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-665- CONSULTA

Tema

¿Una persona del régimen simplificado puede llevar contabilidad sin dejar de pertenecer a este régimen?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Una persona que pertenece al régimen simplificado a las ventas, cuya actividad es el servicio de mantenimiento de equipos de cómputo y la comercialización de equipos y partes ¿puede optar por llevar contabilidad ya sea con un software o manual, cumpliendo todas las normas de contabilidad aceptadas en Colombia sin dejar de pertenecer al régimen simplificado? Teniendo en cuenta que sus ingresos por servicios y ventas gravados no superaron en el 2013 los $107.364.000; tampoco superó los topes en contratos, ni de consignaciones, no es usuario aduanero, ni realiza actividades bajo franquicia y tiene un solo establecimiento de comercio, e igual en el 2014 no supera topes.

 

En la actualidad estamos facturando con un software contable pero queremos que la contabilidad se lleve igual por un programa y poder tener una contabilidad de causación y continuar en el régimen simplificado.

 

Favor especificar ¿si la contabilidad se puede llevar en el régimen simplificado y si tiene alguna restricción con respecto a la contabilidad del régimen común?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

La Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala los obligados a llevar contabilidad así:

 

Ley 1314 de 2009 “ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. (...)

 

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

(El resaltado está fuera del texto)

 

El artículo 499 del E.T. establece las características de las personas que pertenecen al régimen simplificado en ventas así:

 

“Art. 499 E.T. Quiénes pertenecen a este régimen: Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

4. (Sic) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

 

PAR 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”.

 

En consideración a lo anterior, dado que se cumple lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el numeral 1.3 del capítulo primero del anexo al Decreto 2706 de 2012, la entidad se considera una microempresa, y por ende, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, estaría obligada a llevar contabilidad, aplicando el marco técnico normativo contenido en los Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO

Presidente