Aportaciones Fondos de Empleados
Concepto Nº 636
02-02-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
BEATRIZ CEDEÑO OBREGN (SIC)
Gerente
Fondo de Empleados del IDU – FOSOL
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
7 de Noviembre de 2014 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2014-636- CONSULTA |
Tema |
Aportaciones Fondos de Empleados |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En el proceso del diagnóstico por la implementación de las Normas Internacionales, este fondo ha tomado la opción de crear el fondo de amortización de aportes, a partir de la distribución de excedentes del año 2014, es decir con la autorización de la asamblea general que se llevará a cabo en marzo del 2015.
Debido a que los excedentes que está generando el Fondo no son suficientes para crear el fondo de amortización de aportes necesarios para comprar los aportes a los asociados que se retiran del fondo, la junta ha analizado la posibilidad de que en el año 2015 “Período de Transición, que es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del decreto 3022 de 2013 y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de Diciembre de 2016, este período iniciará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento” (lo resaltado es nuestro), el fondo pueda seguir devolviendo a los asociados el 100% de los aportes, sin afectar el fondo de amortización de aportes, de tal manera que para el año 2016 con la distribución de excedentes del 2015, tengamos los suficientes recursos para atender los retiros de los asociados sin afectar la devolución de sus aportes.
Queda igualmente claro que el fondo mantendrá en el patrimonio para efectos de NIIF el capital mínimo no reducible y se recalculará mensualmente al momento del retiro o ingreso de asociados y que esto quedará establecido en la política contable del período de transición.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Aunque en su comunicación no se plantea una consulta en forma explícita, este Consejo se permite hacer el siguiente planteamiento frente a lo allí expuesto:
Es perfectamente válido y forma parte de lo que una buena administración debería hacer, con el objetivo de prevenir y anticiparse a los posibles impactos a los que están expuestas aquellas entidades, que deban reclasificar parte de los aportes realizados por sus afiliados o asociados del patrimonio al pasivo en cumplimiento de lo señalado en la NIC 32, la CINIIF 2, el párrafo 22.6 la NIIF para las Pymes, normas que forman parte, las dos primeras del anexo técnico del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones y la última del Decreto 3022 de 2013, el que utilicen todas aquellas estrategias comerciales y financieras, entre otras, que la ley y los estatutos de las respectivas entidades les permitan, con el fin de cumplir los requisitos mínimos de capital que las normas los obligan a mantener.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este Organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente