Oficio 2382

Tipo de norma
Número
2382
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención de Impuestos por Tratados Internacionales

OFICIO Nº 002382

30-01-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000123

 

Ref: Radicado 17149 del 19/03/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Exención de Impuestos por Tratados Internacionales

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 24. Concepto DIAN 052531 de 2004.

 

Cordial saludo Dra. Michel.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia y, con base en el oficio suscrito por la Presidente de Overseas Private Investment Coporation – OPIC, (sic) se solicita concepto para determinar si las actividades que desarrolla esta entidad en Colombia, entre las que se encuentra el otorgamiento de créditos y garantías particulares, están cobijados bajo la exención de que trata el artículo 4 del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín, suscrito por el Gobierno Colombiano y el de los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962 que se encuentra vigente, el cual prevé una exención general de impuestos.

 

La solicitud se basa en el carácter gubernamental que tiene esta entidad que busca apoyar el desarrollo económico del país, así como el tratamiento que el Gobierno colombiano otorga a instituciones financieras de desarrollo y multilaterales de similar naturaleza que la OPIC. En los antecedentes de la consulta se afirma que al someter a retención en la fuente los ingresos percibidos por esta entidad, en desarrollo de sus actividades en Colombia se dificulta el ejercicio de su objeto.

 

Al respecto se considera lo siguiente:

 

Según se desprende de su comunicación y el oficio anexo: OPIC es la institución financiera de desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos, la cual tiene como misión movilizar capital y habilidades privadas para el desarrollo económico y social en países como Colombia, que desarrolla su misión a través de proveer cobertura de seguros, garantías de inversiones y préstamos.

 

Sobre la posibilidad de dar aplicación al Convenio General para Ayuda Económicas, Técnica y Afín, del 23 de julio de 1962, a las actividades desarrolladas por esta entidad en Colombia, es indispensable analizar el objeto del convenio que es:

 

“… Concertar una alianza para el progreso basado en la ayuda propia, el esfuerzo mutuo y el sacrificio común, destinada a ayudar a satisfacer las necesidades de mejores viviendas, trabajo, tierras, salud y escuela de los pueblos de la América.”

 

Y teniendo en cuenta que el artículo IV, claramente indica que:

 

“A fin de asegurar para el pueblo de Colombia los beneficios máximos provenientes de la ayuda que se proporcionaré (sic) en virtud del presente Convenio, se dispone:

 

a) Los bienes o fondos utilizados o que se utilicen con relación a este Convenio por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno estarán exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualesquiera otros impuestos, de requisitos relacionados con inversiones o depósitos y de controles cambiarios en Colombia y la importación, exportación, adquisición, uso o disposición de dichos bienes o fondos en conexión con este Convenio estarán exentos del pago de cualesquier aranceles, derechos de aduana, restricciones e impuestos de importación y exportación, impuestos sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia.

b) Todas las personas, excepto los ciudadanos o les (sic) residentes permanentes de Colombia, que estén presentes en dicho país con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con este Convenio, estarán exentas del pago de impuestos sobre la renta y de Seguro Social que se pagan de acuerdo con las leyes de Colombia y de los impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales (incluyendo automóviles) destinados para su propio uso. Dichas personas y los miembros de sus familias recibirán el mismo trato con respecto al pago de derechos de aduana y de importación y exportación sobre los bienes muebles personales (incluyendo automóviles) que importan a Colombia para su uso personal, que el que otorga el Gobierno de Colombia al personal diplomático de la Embajada Americana en Colombia.” (subrayado fuera de texto)

 

Se observa que este convenio que se encuentra vigente, contempla una exención general de impuestos para los bienes y fondos utilizados en relación con el convenio por el Gobierno de los Estados Unidos o por cualquier contratista financiado por este Gobierno, tema sobre el cual este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades y, entre otros, en Concepto No. 052531 del 18 de agosto de 2004, señaló que:

 

“/…/

La exención del literal a) del artículo IV opera respecto de los bienes o fondos objeto del acuerdo y no respecto de las personas o entidades que administren esos recursos; en este sentido es evidente que la exención tiene naturaleza real u objetiva y no personal o subjetiva porque se aplica sobre los bienes o fondos como tal, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten en su condición de contratistas. En otras palabras, el beneficio de la exención opera en favor de los recursos y no en favor de los contratistas.

 

Y concluye que:

 

1. El beneficiario de los fondos provenientes de las donaciones o auxilios que haga el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del CONVENIO PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN es el Estado Colombiano: dichos fondos o bienes, cuando son entregados para su ejecución o administración a los contratistas, no entran a formar parte del patrimonio de dichas empresas y, por lo tanto, no son un ingreso constitutivo de renta.

2. La exención de que gozan los bienes o fondos donados por el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del convenio opera independientemente del carácter de empresa nacional o extranjera de los contratistas o de su condición de contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de renta.

(…)” (El subrayado es nuestro)

 

En este contexto y, a partir de la doctrina de la Entidad sobre el alcance del “Convenio General para ayuda económica, técnica y afín” celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se observa que el tratamiento exceptivo allí previsto solo opera respecto de los bienes o fondos objeto del acuerdo y es de aplicación restrictiva, dado que, en efecto, la exención de impuestos supone un tratamiento de excepción en materia tributaria que debe estar señalado expresamente en la ley, pudiendo ser su fuente un convenio debidamente aprobado, que en todo caso, no puede hacerse extensivo por vía analógica a situaciones o personas no contempladas como beneficiarias del mismo.

 

Al analizar las actividades realizadas por OPIC, este despacho trae a colación el apartado tomado del documento de PROEXPORT- COLOMBIA sobre Inversión Extranjera- Marco Legal, en cuyo numeral 10, relativo a Convenios Internacionales de Protección de la Inversión extranjera, en el numeral 10.1, que se cita a continuación:

 

“10.1 CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADAS EN EL EXTRANJERO (OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION) – OPIC.

 

Colombia está cubierta por la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero –OPIC- desde 1985. OPIC tiene como fin fomentar las inversiones de Estados Unidos en los países en desarrollo. Para tal efecto, financia y asegura los proyectos de inversión a celebrar con cualquier entidad pública colombiana contra riesgos tales como inconvertibilidad de divisas, expropiación y violencia política.

 

Los préstamos directos están reservados para las pequeñas empresas estadounidenses, y los fondos de capital privado garantizados por la OPIC sirven como catalizadores para las actividades del sector privado en países en desarrollo a través de inversiones en empresas nuevas, en expansión o en vías de privatización. OPIC cubre inversiones en varios sectores económicos incluyendo infraestructura, manufactura y servicios financieros y no exige un monto mínimo de inversión.”

 

Con base en lo anteriormente citado, se tiene que los recursos no provienen de las actividades de financiación ni de donaciones o auxilios que haga el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del Convenio, razón por la cual los pagos a los créditos y demás ingresos que percibe OPIC por el desarrollo de sus actividades en Colombia se encuentran gravados con el impuesto de renta y por ende sujetos a retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, en cuanto correspondan a ingresos de fuente nacional están gravados en Colombia.

 

En los anteriores términos se absuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en este ámbito pueden consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de gestión jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina