Concepto 487

Tipo de norma
Número
487
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

NIIF para las pymes en Cooperativas

Concepto Nº 487

12-02-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

FAXIN PABUENA PEÑA

Representante Legal

Caja Cooperativa Petrolera Coopetrol

Carrera 13ª No 35 – 38 Piso 3

744 0707

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

14 de Octubre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

2014-487- CONSULTA

Tema

NIIF para las pymes en Cooperativas

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Atentamente nos permitimos dirigirnos a ustedes con el fin de exponer las siguientes consultas respecto a dos temas detalladas a continuación: (sic)

 

1. Fondos sociales reconocidos en el pasivo

 

De acuerdo a la ley 79 de 1988 en sus artículos 54, 56 y 65 se establece que las cooperativas deben destinarse un 20% para la constitución o incremento de un fondo de educación y un 10% para la constitución o incremento de un fondo de solidaridad. Estos fondos son reconocidos actualmente en el pasivo y su manejo se establece a través de un reglamento que es aprobado por la asamblea.

 

De acuerdo a las características de estos fondos, nuestra consulta es: ¿Qué tratamiento debe darse a los fondos sociales bajo NIIF para PYMES?

 

2. Aplicación de la sección 29 “Impuesto a las ganancias” en la Cooperativa

 

Teniendo en cuenta el alcance de la sección 29 y el manejo de régimen especial que tienen las entidades de economía solidaria en Colombia: ¿Es necesario aplicar la sección 29 en las cooperativas teniendo en cuenta que el régimen especial las eximen del impuesto de renta?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Con base en la información suministrada por la consultante, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

1. El Diccionario de la Real Academia Española define en una de sus acepciones la palabra “fondo" como sigue:

 

“Caudales, dinero, papel moneda, etc., pertenecientes al tesoro público o al haber de un negociante.”

 

Los fondos son, por lo tanto, elementos de naturaleza activa, lo cual se corrobora en la terminología de uso común en los negocios, como ocurre con el fondo de caja menor, el estado de origen y aplicación de fondos, fondos de uso restringido, fondos tomados en préstamo, etc., todos términos referentes a activos.

 

Con respecto a este tema, la regulación para las cooperativas, dispone sobre el particular, en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988:

 

“Artículo 54.- si del ejercicio resultaren excedentes estos se aplicarán de la siguiente forma:

 

Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.

 

El remanente podré aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma:

 

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.

2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.

3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.”

 

Crear un fondo de naturaleza crédito cargándolo a los excedentes es un contrasentido técnico, porque va en contravía de la configuración de la cuenta como activo. Por consiguiente, el mandato de generar fondos sociales implica el traslado del excedente destinado para tal fin a una reserva con destinación al uso establecido y la constitución simultánea de la partida activa relativa donde se localicen los recursos líquidos para atender las necesidades pertinentes. La utilización del fondo implica el retiro de los recursos con el cargo relativo a gasto o activo según corresponda y la liberación de la reserva por el valor correlativo, trasladándola a excedentes a disposición de los asociados.

 

Un procedimiento distinto al descrito genera una importante distorsión en la información financiera, por cuanto conduce a subestimar los gastos y los activos de la cooperativa, conduciendo a una lectura equivocada de los estados financieros amén de la pérdida de control sobre la gestión y sobre los activos adquiridos por la entidad, relacionados con las actividades sujetas a la disposición del citado artículo 54.

 

2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 29.2 de la NIIF para las PYMES, la sección sobre impuesto a las ganancias solo aplica a las entidades responsables de todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. Por lo anterior, si la entidad se encuentra eximida del impuesto de renta y CREE, se encuentra fuera del alcance de la sección y por ende no la aplicará.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente