Concepto 697

Tipo de norma
Número
697
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

¿Cómo se reconoce contablemente una obligación con un accionista?

Concepto Nº 697

02-02-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

Lizeth Muñoz Aguirre

Auxiliar Contable

Consular SAS

Carrera 46 No. 38-62 Medellín

232-3536 y 320-788-0482

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de noviembre de 2014

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2014-697- CONSULTA

Tema

¿Cómo se reconoce contablemente una obligación con un accionista?

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

La compañía X, obligada a aplicar el marco normativo del grupo 1, tiene dentro de sus pasivos obligaciones a favor de A, accionista de la compañía:

 

a) La obligación con A corresponde a dineros entregados a título de mutuo gratuito, es decir, sin cobro de intereses. Tampoco se determinó una fecha para el pago del dinero, A queda con plena potestad de pedir los dineros, total o parcialmente, y X tiene la obligación de cancelarlos inmediatamente. No se constituye ningún tipo de garantía a favor del accionista.

 

CONSULTAS:

 

1. ¿Cómo se reconoce contablemente este instrumento?

2. ¿Qué significa y cómo aplicaría la expresión “(...) descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago", dispuesto en la NIIF 13.47?

3. ¿Qué significa y cómo aplicaría la expresión “(...) Sin embargo, en aquellos raros casos en que esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del período contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros)”, dispuesto en la NIC 39.9?

4. ¿Qué manejo tendría el mismo caso pero para una compañía obligada a aplicar el marco técnico normativo del Grupo 2?

5. ¿Cuál sería el tratamiento, tanto en normatividad Grupo 1 y 2, si se presentan los mismos dos casos pero la compañía X sería la beneficiaría, es decir, mutuante?

6. ¿Cuál sería el tratamiento para el caso del accionista? ¿Podría darse una aplicación análoga de la NIC 28.29 en lo referente a la ausencia de garantía?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1. ¿Cómo se reconoce contablemente este instrumento?

 

La respuesta a su consulta se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-696, el cual se adjunta.

 

2. ¿Qué significa y cómo aplicaría la expresión “(...) descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago”, dispuesto en la NIIF 13.47?

 

En los párrafos FCZ103 y FCZ238 (b) de la parte B de la NIIF 13, existen algunas referencias sobre el tema que ayudan a comprender el sentido de la expresión consultada. La discusión fundamental se centra en la opción de poder registrar el valor presente de la partida y deben entenderse en el contexto de la información objetiva que exista sobre la fecha de vencimiento de la partida. En consecuencia, si no existe evidencia objetiva sobre la fecha de vencimiento, podría ser pertinente mantener el registro nominal de la partida y efectuar las revelaciones que sean requeridas para cumplir los requerimientos de partes relacionadas. Si existe información objetiva sobre la fecha de vencimiento, la partida podría ser registrada por su valor presente.

 

3. ¿Qué significa y cómo aplicaría la expresión “(...) Sin embargo, en aquellos raros casos en que esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del período contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros)”, dispuesto en la NIC 39.9?

 

Esta expresión significa que en la medición a costo amortizado (traer a valor presente los flujos futuros de efectivo a una tasa de descuento), si no se pueden estimar de manera fiable los flujos de efectivo del instrumento financiero, los flujos de efectivo a descontar serán los que establece el título en sus características contractuales, es decir las que especifica el título, por ejemplo: el título valor especifica dentro de sus características que pagará intereses del 2% ESV durante 5 años, y al final del quinto año el valor del título por $50.000.000, entonces, cuando se descuenten los flujos de efectivo, habrá un flujo semestral de $1.000.000 durante 10 semestres y al final del quinto año otro flujo de $50.000.000.

 

4. ¿Qué manejo tendría el mismo caso pero para una compañía obligada a aplicar el marco técnico normativo del Grupo 2?

 

La respuesta a su consulta se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-696, el cual se adjunta.

 

5. ¿Cuál sería el tratamiento, tanto en normatividad Grupo 1 y 2, si se presentan los mismos dos casos pero la compañía X sería la beneficiaría, es decir, mutuante?

 

La respuesta a su consulta se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-696, el cual se adjunta.

 

6. ¿Cuál sería el tratamiento para el caso del accionista? ¿Podría darse una aplicación análoga de la NIC 28.29 en lo referente a la ausencia de garantía?

 

La respuesta a su consulta se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-696, el cual se adjunta.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente