Tema: Procedimiento
Descriptor: Cobro Administrativo Coactivo de ls deudas a cargo de las E.P.S por licencias o incapacidades
OFICIO Nº 007152
06-03-2015
DIAN
Referencia: Radicado 000295 del 09/12/2014
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Cobro Administrativo Coactivo
Fuentes formales Ley 1122 de 2007; Ley 1438 de 2011; Ley 1066 de 2006; Decreto 4048 de 2008; Decreto 1406 de 1999 artículo 40; Resolución DIAN 11 de 2008 artículo 9°
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración del Oficio con número interno número 000859 del 28 de agosto de 2014 emitido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en el que se expresó que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 24 numeral 10 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, es la dependencia competente para adelantar el cobro de las sumas de dinero adeudadas por las EPS o ARL por concepto de licencias o incapacidades cuando se tienen los documentos en donde conste la obligación clara, expresa y exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011.
Argumenta, que se debe revisar si dentro de las acciones determinadas por numeral 10 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, se entiende incluida la de “exigir el cobro”, y si en la expresión “[...] y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas”, se incluyen todo tipo de decisiones, y no solo las descritas en el artículo 1° del mencionado decreto.
Frente a sus argumentos, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Atendiendo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9 de la Resolución 11 de 2008 que dispone:
“Artículo 9°. Crear la Coordinación de Nómina en el despacho de la Subdirección de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
[...]
9.Tramitar el recobro de las incapacidades ya reconocidas por las EPS a los empleados públicos de la DIAN que sean remitidas mensualmente por parte de las Direcciones Seccionales y demás dependencias ”. (El subrayado es nuestro)
En consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 dispone que:
“Artículo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. [...]
Parágrafo 1°. <Parágrafo modificado por el artículo 1º del Decreto 2943 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado”.
De acuerdo con las normas transcritas, en una primera instancia, deberá la Coordinación de Nómina, adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal, adelantar el recobro de las incapacidades en donde conste una obligación expresa, clara y exigible, reconocidas por las EPS así como a las ARL (por extensión interpretativa), cuando a ello haya lugar, agotando el procedimiento previsto para ello, de acuerdo con las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 en su artículo 126.
En un segundo momento, en caso que la EPS o la ARL, se nieguen a realizar los pagos, se deberá realizar el cobro coactivo de la obligación, soportado en el acto administrativo por parte de la entidad competente que sustente dicha situación, y por consiguiente, deberá la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, adelantar el trámite, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, entendiendo que la frase “[...] y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas”, también incluye las descritas en el presente párrafo, y no solamente las mencionadas en el artículo 1° del ya citado decreto. Asimismo, se deberá estar sujeto a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 artículo 2º.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, no se reconsidera la tesis del Oficio 859 del 28 de agosto de 2014, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, y a su vez se reitera lo expuesto en el Oficio 100202208 - 0075 emitido por este Despacho.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”, - dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.
Publicado en D.O. 49.458 del 19 de marzo de 2015.