Normas de expropiación por vía administrativa para atender desplazamientos de zonas de alto riesgo
Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.
DECRETO Nº 4628
13-12-2010
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 4580 del presente año se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país por la ola invernal que se viene presentando.
Que a raíz de la situación presentada por la ola invernal, los habitantes del territorio nacional se han visto obligados a desplazarse a otros lugares, en condiciones que afectan gravemente sus derechos fundamentales; así mismo la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente deteriorada, dificultando la atención de las necesidades básicas de los habitantes, razón por la cual resulta necesario expedir disposiciones encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de los servicios públicos. También ha generado un grave impacto, con la afectación de 52.735 predios, 220.000 hectáreas dedicadas a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganadería, la muerte de 30.380 semovientes y el traslado súbito de 1.301.892 animales.
Que trescientas veinticinco mil familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una población vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente.
Que a causa del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de vías en mas de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en mas de ochenta lugares de la geografía nacional, así como daño de diques, obras de contención, acueductos, alcantarillados, etc.
Que por el fenómeno de La Niña, mas de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactará el derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo a mas de trescientos veinte mil estudiantes, jóvenes y niños, con grave impacto en cobertura y deserción.
Que por el fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados.
Que es necesario disponer de mecanismos que permitan lograr a la mayor brevedad la atención de las personas afectadas por la ola invernal, para que ellas puedan nuevamente desarrollar sus vidas en condiciones adecuadas y permitir la rehabilitación económica y social en el territorio nacional.
Que para tal efecto, es indispensable adoptar un régimen especial de negociación directa y de expropiación que le permita a las entidades públicas encargadas de adelantar proyectos de construcción y rehabilitación de las zonas afectadas por la ola invernal, adquirir rápidamente los bienes necesarios para el cumplimiento de esta finalidad;
Que para lograr determinar las victimas de la ola invernal a que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y prestarles la atención que requieren es indispensable que las autoridades públicas puedan disponer de la información estadística que posee el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárese de urgencia, utilidad pública e interés social para efectos de decretar la expropiación por vía administrativa con indemnización previa, la adquisición del derecho de dominio y de los demás derechos reales indispensables para la ejecución de los planes específicos encaminados a solucionar los eventos ocurridos por la ola invernal en el territorio nacional.
La expropiación a que se refiere el inciso anterior, estará dirigida al cumplimiento de los siguientes fines:
1. La construcción y reconstrucción de viviendas, y la reubicación de asentamientos urbanos, en las áreas afectadas por la ola invernal, de desastre o de riesgo, o en sus áreas de influencia, así como la prevención del asentamiento en lugares que presenten grave riesgo.
2. La creación de la infraestructura urbana y rural adecuadas para albergar y dotar de vivienda y de servicios a la población afectada.
3. La reconstrucción o reparación de la malla vial afectada, o la construcción de nuevos tramos.
PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, son áreas de desastre, de riesgo y de influencia, las siguientes:
Son áreas de desastre aquellas cuyos ocupantes o inmuebles hayan sufrido daños directos por razón de la Emergencia Económica y Social a que se refiere el Decreto 4580 de 2010.
Las áreas de riesgo incluyen las de desastre y aquellas otras que, por su proximidad a ésta zonas podrían sufrir efectos similares.
Las áreas de influencia son aquellas a las cuales se extienden las consecuencias sociales y económicas de la ola invernal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Facúltase a las entidades públicas a las cuales corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por la ola invernal, riesgo e influencia, para adquirir, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Negociación directa. Previa a la declaratoria de expropiación, deben surtirse una etapa de negociación directa, en la cual se aplicará el siguiente procedimiento:
1. El representante legal de la entidad pública hará una oferta de compra de los bienes, previa solicitud de avalúo al Instituto Geográfico “Agustin Codazzi”, el cual servirá para determinar el precio máximo de adquisición. En caso que dicho Instituto no practique el avalúo dentro de los diez días calendario siguiente a la solicitud, el precio máximo de adquisición será el determinado mediante avalúo efectuado por por peritos privados inscritos en las Lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto Ley 2150 de 1995. El avalúo sólo será revisado a solicitud de la respectiva entidad pública.
2. El representante legal de la entidad formulará oferta de compra por escrito a los titulares de los bienes o de los derechos que fueren necesarios.
Si dentro de los tres días calendario siguientes no se pudiere comunicar personalmente la oferta, se dejará constancia escrita a cualquier persona que se encontrare en el predio y se oficiará a la alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la propuesta, para que se fije al día siguiente a su recepción y por un lapso de dos días hábiles, en lugar visible al público. Vencido dicho término la oferta surtirá efectos respecto del propietario y de los demás titulares de derechos constituidos sobre el inmueble.
La oferta de compra será inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente por parte de la entidad adquiriente al día siguiente a su comunicación. Los inmuebles y derechos así afectados quedarán fuera del comercio a partir de la inscripción.
3. El término para aceptar o rechazar la oferta será de cinco días calendario contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía. Si se aceptare, deberá suscribirse el contrato de compraventa dentro de los diez días calendario siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos respectiva. Dicho lapso podrá ser prorrogado por justa causa y por un término de cinco días por la entidad pública que adelanta el proceso.
En el correspondiente contrato de compraventa se fijarán las fechas para la entrega real y material del inmueble y para el pago de precio. Los plazos respectivos no podrán superar 30 días.
Se entenderá que el propietario renuncia a la negociación y rechaza la oferta de compra, cuando no hubiere acuerdo sobre el precio y la forma de pago, o el titular de los derechos incumpla los plazos previstos para decidir sobre la oferta o suscribir la escritura de compraventa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los actos administrativos a que se refiere este artículo no son susceptibles de recurso alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los eventos en que el propietario del bien o el titular del derecho real sea un incapaz o dicho bien forme parte de una sucesión, se aplicará el artículo 16 de la Ley 9ª de 1989.
ARTÍCULO CUARTO. Expropiación por vía administrativa. Agotada la etapa de negociación directa el representante de la entidad mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble y demás derechos constituidos sobre el mismo, la que se notificará personalmente dentro de los tres días calendario siguientes o en caso de no ser posible, por edicto fijado durante dos días hábiles en la alcaldía del lugar, previa solicitud efectuada por el representante de la entidad.
La resolución que decreta la expropiación deberá determinar el valor de la indemnización, de acuerdo con el avalúo que efectúe el Instituto Geográfico “Agustin Codazzi”, o la respectiva entidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior, así como su forma de pago, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley 9ª de 1989; adicionalmente ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien.
Contra dicha resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto por los derechos reales sobre el inmueble, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Dicho recurso podrá referirse al monto de la indemnización. La presentación del recurso no suspenderá los efectos de la resolución de expropiación.
Transcurridos diez días hábiles sin que la autoridad administrativa correspondiente hubiere expedido la resolución por la cual se resuelve el recurso de reposición, este se entenderá negado, quedando en firme el acto recurrido.
Una vez notificada la resolución que decrete la expropiación se procederá a la entrega del bien a la entidad expropiante. En el acta de la diligencia se insertará el texto de la resolución. Dicha acta, junto con la resolución se inscribirá en la oficina de registro correspondiente. A efectos de la tradición y entrega del inmueble expropiado, se dará aplicación a lo previsto en la Ley 388 de 1997.
No será posible proponer oposición en la diligencia de entrega del bien, la cual se llevará a cabo con el concurso de las autoridades de policía quienes deberán atender la solicitud de apoyo de la entidad administrativa en término no superior a dos días.
La resolución que decrete la expropiación podrá ser objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble, con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Las entidades públicas que hayan adelantado los respectivos trámites de negociación directa o de expropiación deberán destinar a los fines señalados en el presente Decreto todos los inmuebles adquiridos, en el término de un año contado a partir de la fecha de entrega de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO. Con el exclusivo propósito de determinar las víctimas de la ola invernal a que se refiere el Decreto 4580 de 2010, de tomar medidas para satisfacer sus derechos fundamentales y lograr la construcción y rehabilitación de la zona afectado por la ola invernal, el DANE deberá suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia y a las entidades públicas, cuando éstas lo soliciten, la información de carácter reservado que el DANE haya recaudado a través de las encuestas y censos realizados en la región, previniendo sobre la reserva legal de la misma.
La información que en desarrollo de este artículo entregue el DANE deberá conservarse bajo reserva por las entidades que la reciben, salvo en los casos en que sea estrictamente necesario revelarla para lograr los propósitos previstos por el inciso anterior.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 DIC 2010
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
GERMÁN VARGAS LLERAS
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
BEATRÍZ ELENA URIBE BOTERO
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
LA MINISTRA DE CULTURA,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA