Tema: Renta
Descriptor: Deducción por Donaciones de materiales para reciclaje
OFICIO Nº 001931
26-01-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 00060
Ref: Radicado 100031122 del 03/12/2014
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción por Donaciones
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 22, 125, 125-3, 177, 742, 743 y 777.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Reitera en el escrito de la referencia la consulta formulada a este Despacho en el mes de octubre de 2014, centrándose en esta oportunidad en las siguientes inquietudes:
Una compañía que tiene por objeto el reciclado de residuos no peligrosos, recibe donaciones de dicho producto de diferentes entidades, donaciones de las que queda constancia acerca de donde, cuando y a quien se le hizo la recolección, en documentos en relación con los cuales pregunta, si al ser emitidos por la misma compañía, constituyen soporte tributario válido para dar el ingreso al inventario y si no es así, qué documento se debe tener como soporte.
Pregunta adicionalmente, si una compañía que tiene por objeto el reciclado de aceites vegetales usados de cocina, lo compra en Colombia y lo exporta para que sea convertido en biodiesel y no se encuentra enunciada en el artículo 125 del Estatuto Tributario, puede “adquirir productos de desecho/residuales en aquellas empresas que los producen, con iguales ventajas que las empresas del Art. 22 y 125.”
En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término que con la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección a través del Oficio No 061787 de 6 de noviembre de 2014, se resolvieron de manera general las inquietudes por usted planteadas en la consulta radicada con el número 100025697 de 3 de octubre del mismo año.
No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos:
En lo relativo a los medios probatorios válidos para demostrar hechos en materia tributaria, nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 742 del Estatuto Tributario, norma que prescribe:
“La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.“
El artículo 743 del citado ordenamiento a su vez establece, que “La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
Dentro de los medios probatorios en materia tributaria, se destaca la importancia de los libros de contabilidad del contribuyente, los que constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma, para el efecto, debe tenerse en cuenta que la contabilidad la conforma un conjunto de documentos integrados por libros, sus asientos, comprobantes y documentos que los respaldan, dentro de ellos, la factura.
En este sentido resulta pertinente mencionar lo expuesto en el Concepto Especial 085922 de 5 de noviembre de 1998, reiterado por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio 064185 de 2014, en relación con la obligación de expedir factura cuando se presente el retiro de inventarios como resultado de una donación, en él se sostuvo:
“… Concepto Especial 085922 de 5 de noviembre de 1998:
“… Cuando se presente el retiro de inventarios en una operación sujeta al impuesto sobre las ventas y exista la obligación legal para el comerciante, de expedir factura, por sus operaciones, debe concluirse que cualquiera sea la denominación que se empleé (sic), (retiros, muestras, obsequios, donaciones, etc.), e independientemente de la destinación o uso que se haga de los retiros, debe expedirse factura o documento equivalente, salvo en los casos expresamente dispuestos por la ley …”.
Vale la pena anotar igualmente, que el artículo 125-3 del Ordenamiento Tributario exige dentro de los requisitos para que proceda la deducción por concepto de donaciones, una certificación de la entidad donataria firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley para acceder a dicho tratamiento tributario, certificación que es prueba contable, conforme a lo establecido en el artículo 777 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes en ejercicio de sus atribuciones legales.
Finalmente, en cuanto a la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta del valor de las donaciones efectuadas a una entidad que no se encuentra dentro de las enunciadas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, nos permitimos manifestar que dicho tratamiento tributario, solo es aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, que hayan efectuado donaciones durante el año o período gravable a las entidades señaladas en el artículo 22, y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general, en los términos y bajo las condiciones previstas en el artículo 125 y siguientes del Ordenamiento Tributario y sus normas reglamentarias.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina