Establece el auxilio de transporte
Por el cual se establece el auxilio de transporte
DECRETO Nº 4835
30-12-2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($63.600,oo) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a 30 DIC 2010
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
GERMAN CARDONA GUTIERREZ
Ministro de Transporte