Deterioro de valor en instrumentos financieros para entidades de Economía Solidaria.
Concepto Nº 451
08-04-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
DIANA MARITZA GIRALDO DÍAZ
Secretaria Comité NIIF
Fondo de empleados del Guaviare
Carrera 23 No 9 – 76
PBX 584 0318
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
25 de Agosto de 2014 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2014-451- CONSULTA |
Tema |
Deterioro de valor en instrumentos financieros para entidades de Economía Solidaria |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Acudimos al Consejo Tecnico de la Contaduría Publica como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para obtener un concepto técnico acerca de la siguiente situación contemplada en las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.
- Solicitamos un concepto amplio por el deterioro de la cartera para entidades de economía solidaria por cuanto no es claro al existir la circular básica contable y financiera (capitulo II, numeral 3 clasificación de la cartera de crédito).
- Existen cuantías menores relacionadas con la propiedad, planta y equipo (cosedoras, perforadoras, etc.), totalmente depreciadas. Bajo NIIF estas harían parte del activo nuevamente?
Lo anterior motivado por los cambios que se están realizando al interior de nuestro Fondo por la implementación de las NIIF para Pymes”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Con base en la información suministrada por la consultante se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. Dado que la entidad por pertenecer al Grupo 2 deberá aplicar el marco técnico normativo contenido en el decreto 3022 de 2013 y en el caso particular del deterioro de la cartera de créditos dar cumplimiento a lo señalado en la Sección 11 - Instrumentos Financieros de la NIIF para las PYMES y frente a su interrogante, deberá analizar y valorar si las instrucciones contenidas en la Circular Básica Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el capítulo correspondiente y en lo que tiene que ver con el deterioro de la cartera de créditos, están alineadas con las contenidas en la norma mencionada en primera instancia.
De ser positiva la respuesta, la entidad podría acoger la metodología contenida en la circular para el tratamiento del deterioro de la cartera de créditos, en caso contrario, no lo debería hacer y por lo tanto, tendría que definir modelos que se ajusten en un todo a lo señalado en la Sección 11 indicada en precedencia. De otra parte, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, las autoridades de supervisión velarán por el cumplimiento de la antes citada Ley y por todos los decretos que se expidan a luz de ésta.
En línea con lo señalado en el punto anterior, la definición de las políticas contables de la entidad deberán estar en consonancia con las instrucciones normadas en la NIIF para las PYMES, por estar la entidad obligada a aplicar este estándar. Por lo que igual que en el punto anterior, se deberá tener presente que las normas emanadas por el organismo de supervisión se ajusten al marco técnico normativo que le corresponde aplicar.
Vale la pena señalar, que los entes que ejercen supervisión tienen la facultad de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de la información, pero estas siempre deberán estar supeditadas a la Ley 1314 y a las normas que la reglamenten y desarrollen. Por lo que estos organimos, (sic) tal como lo han venido haciendo, deben ajustar la normatividad expedida por ellos en consonancia con la Ley y los decretos reglamentarios que sean emitido (sic) bajo su amparo.
2. De acuerdo con lo establecido en literal a) del párrafo 35.7 de la NIIF para las PYMES, las entidades en su Estado de Situación Financiera de Apertura deberán presentar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por este estándar. Por lo cual, si la entidad tiene activos totalmente depreciados que cumplan con la definición de activo podrá hacerlo. Es importante tener presente, que la entidad debe evaluar si dado el valor o el tipo de activos a que hace referencia (cosedoras, perforadas, etc.) si amerita reconocerlos en los estados financieros, en otras palabras, tener en cuenta en este como en otros casos, el principio de materialidad (ver los párrafos 2.6; 2,13 y 2,14, de la NIIF para las PYMES), a efectos de que el fondo de empleados no incurra en esfuerzos y en costos desproporcionados para la valoración de estos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero