Tema: Iva
Descriptor: : Responsables del Impuesto Sobre las Ventas; Entidades de Derecho Público; Facturación en Entidades de Derecho Público.
OFICIO Nº 009704
31-03-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000452
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 016804 del 19/12/2014
Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Responsables del Impuesto Sobre las Ventas; Entidades de Derecho Público; Facturación en Entidades de Derecho Público
Fuentes: Artículos 437-2 y 420 del Estatuto Tributario; Artículo 17 del Decreto 1001 de 1997
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de referencia se plantean los siguientes interrogantes:
1. ASOMAROQUIA es responsable del IVA, y como tal deben cobrar este impuesto cuando venden bienes no excluidos, presta servicios gravados o tiene alguna exclusión subjetiva por la naturaleza estatal de sus integrantes?
Primero, se considera que independientemente de que sean entidades de derecho público o privado, serán responsables del impuesto sobre las ventas quienes realicen los hechos previstos en la ley como generadores del impuesto.
De conformidad con el artículo 482 del Estatuto Tributario las personas exentas de otros impuestos no lo son del IVA: “Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas”.
Así las cosas, sin importar la naturaleza jurídica de las partes, si una entidad de derecho público realiza uno de los hechos generadores señalados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable del tributo en los términos del artículo 437-2 ibídem y por lo tanto deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el impuesto sobre las ventas.
2. ASOMARQUIA está obligada a facturar o se consideran excluidas de esta obligación formal?
En cuanto a la facturación de una entidad de derecho público, el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 señala que los documentos expedidos por estas entidades son equivalentes a la factura junto con el cumplimiento de unos requisitos, veamos:
(…)
Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Nombre o razón social y NIT.
2. Numeración consecutiva.
1. (Sic) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
2. Fecha.
3. Valor.
(…) Subrayado Fuera del Texto
Por último, es importante precisar que en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina