Circular 1

Tipo de norma
Número
1
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación del reajuste pensional para 2010.
Ministerio de la Protección Social

 

 
 

 

CIRCULAR N° 00000001

07-01-2010

Ministerio de La Protección Social

 

PARA: ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS PARTICULARES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES RESPONSABLES DEL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

 

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2010

Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 5053 de diciembre 30 de 2009, el salario mínimo legal mensual para el año 2010 es de $515.000

El índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, para el año 2009 fue de 2.00%.

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensiónales para el año 2010 se realizarán de la siguiente manera:

  1. a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2009 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2010 será el equivalente al 3.64258%, es decir el monto de la mesada mensual será de $515.000.
  2. b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2009 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2010 será de 2%.
  3. c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2009 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2010, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

    Cordialmente,

     

    DIEGO PALACIO BETANCOURT