Aplicación de las modificaciones al procedimiento relacionado con los reportes de recaudos por los impuestos que administra la DIAN.
CIRCULAR EXTERNA N° 0000010
15-03-2010
Dian
PARA: Representantes Legales y Revisores Fiscales de Entidades Autorizadas para Recaudar.
DE: Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ASUNTO: Reportes de Recaudos
FECHA: 15 MAR. 2010
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la incorporación de la información en el Sistema SIIF, ha solicitado la modificación del procedimiento relacionado con la consignación de los dineros recaudados, abriendo para el efecto dos nuevas cuentas en el Banco de la República, en las cuales se efectuarán los traslados de los valores recaudados, se hace necesario impartir instrucciones en cuanto a la forma de presentación de los informes por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar.
1. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER CADA CUENTA
En cada cuenta se deben consignar los recaudos por los siguientes conceptos:
NÚMERO |
NOMBRE |
61011128 |
Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones), Sanciones por Precios de Transferencia conceptos 55 y 56 de los Recibos de Pago 490, Sanciones Resolución idependiente concepto 07 de los Recibos de pago 490. |
61016812 |
Impuesto sobre las ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) y el concepto 05 de los Recibos de pago 490. |
61016804 |
Retención en la fuente (Impuesto, Intereses y Sanciones) y los conceptos 08, 61, 62 y 63 de los Recibos de pago 490. |
61015962 |
Impuesto a la Seguridad Democrática (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 10 de los Recibos de pago 490. |
61016218 |
Impuesto al Patrimonio (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 54 de los Recibos de pago 490. |
61012159 |
Aduanas (Arancel, Iva (Otros, Intereses, Sanciones, Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de los Recibos de pago 690. |
61012167 |
*Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones) |
*Banco Agrario
Para la transferencia de estos recursos vía SEBRA al Banco de la República, se deben tener en cuenta los siguientes códigos de operación, los cuales están exentos del GMF, según Circular Reglamentaria Externa DCO-250 de fecha 19 de febrero de 2010, expedida por el Banco de la República:
Titulo: Código de Operación para exención GMF
Cuenta 61011128 – Código 445
Cuenta 61016812 – Código 442
Cuenta 61016804 – Código 441
Cuenta 61015962 – Código 444
Cuenta 61016218 – Código 452
Cuenta 61012159 – Código 443
Cuenta 61012167 – Código 124
2. GENERALIDADES DE LOS REPORTES DE RECAUDO DIARIO Y SEMANAL
2.1 Horario: Los informes de recaudo diario y semanal deben enviarse antes de las 10:00 a.m.
2.2 Contenido y periodicidad de los informes:
Informe diario: Contiene los recaudos del día anterior, discriminando dentro del archivo cada día de recaudo, bien sea día hábil, sábado, domingo o festivo.
Informe semanal: Contiene los recaudos realizados de lunes a domingo de la semana inmediatamente anterior, se debe presentar el día viernes de cada semana, discriminando dentro del archivo, cada día de recaudo, bien sea día hábil, sábado, domingo o festivo. La información debe ser definitiva y no debe estar sujeta a ajustes posteriores so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
2.3 La información debe enviarse vía e-mail (correo electrónico) a las siguientes cuentas de usuario:
Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales:
Dirección del Tesoro Nacional: [email protected]
2.4 Los e-mail se entenderán recibidos cuando provengan del funcionario designado por la entidad recaudadora para el envío de la información. Es responsabilidad de la entidad recaudadora confirmar si el correo electrónico fue entregado correctamente.
En caso de presentarse fallas técnicas con el correo electrónico, la entidad recaudadora entregará personalmente a la DIAN (Coordinación Control a Entidades Recaudadoras) y a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (Grupo de Flujo de Caja), la información en medio magnético dentro del mismo horario.
2.5 La entidad recaudadora informará por escrito a la DIAN y a la DGCTN el nombre y usuario autorizado para enviar los e-mails, así como cualquier modificación que se haga al respecto.
2.6 Los valores de recaudos deben venir expresados en pesos.
2.7 La información debe incluir el 100% de los recaudos en efectivo del día anterior.
3. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES
3.1 Informe Diario:
Debe enviarse el formato “Excel” en la siguiente forma:
El nombre del archivo debe tener 10 dígitos, de los cuales, los dos primeros identifican el código de la entidad recaudadora y los siguientes 8 dígitos la fecha de recaudo, indicando el año (4 dígitos), mes (2 dígitos) y día (2 dígitos).
En la fila uno: debe venir el título del informe “Reporte de totales consolidados a nivel nacional de los recaudos efectuados en el día anterior”.
En la fila dos: la identificación de la persona que realizó el informe (nombre, cargo, teléfono).
En las filas tres y cuatro: para uso de la entidad recaudadora.
En la fila cinco: el nombre de los distintos campos del informe, de la siguiente forma:
REPORTE DE TOTALES CONSOLIDADOS A NIVEL NACIONAL DE LOS RECAUDOS EFECTUADOS EN EL DÍA ANTERIOR
NOMBRE – CARGO – TELÉFONO
(Uso Exclusivo de la Entidad Recaudadora)
(Uso Exclusivo de la Entidad Recaudadora)
Código Entidad Recaudadora |
Nombre Banco |
Fecha de Recaudo |
Valor RENTA |
Valor VENTAS |
Valor RETENCIÓN EN LA FUENTE |
Valor PATRIMONIO |
Valor SEGURIDAD DEMOCRATICA |
Valor ADUANAS |
*Valor GMF |
|
|
aaaa/mm/dd |
|
|
|
|
|
|
|
*Exclusivo para el Banco Agrario.
Estos campos deben comenzar en la columna A.
En la fila seis: Datos y valores de cada uno de los campos anteriores.
3.2 Informe Semanal:
La información debe ser definitiva, no debe estar sujeta a ajustes posteriores y debe enviarse en un archivo plano (extensión TXT), con la siguiente estructura:
Posición |
Campo |
Tipo Dato |
Observaciones |
1 |
Código Entidad Recaudadora |
Numérico |
Máxima longitud = 2 |
2 |
Fecha de Recaudo |
Carácter |
Formato aaaa/mm/dd |
3 |
Fecha de Reporte |
Carácter |
Formato aaaa/mm/dd |
4 |
Carácter Numérico |
Carácter |
Longitud 1, siempre el número nueve (9) |
5 |
Código Estadístico (ver siguiente tabla) |
Carácter |
Longitud = 3 |
6 |
Valor Recaudado |
Numérico |
No incluye centavos |
Los campos de tipo carácter van entre “ ”
Todos los campos van separados por el identificador pipe.
CODIGOS ESTADISTICOS |
|
IMPUESTOS INTERNOS |
|
004 |
Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones), concepto 04 de los Recibos de pago 490 y Sanciones Resolución idependiente concepto 07 de los Recibos de pago 490. |
005 |
Impuesto sobre las ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) y el concepto 05 de los Recibos de pago 490. |
006 |
Retención en la fuente (Impuesto, Intereses y Sanciones) y los conceptos 08, 61, 62 y 63 de los Recibos de pago 490. |
010 |
Impuesto a la Seguridad Democrática (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 10 de los Recibos de pago 490. |
054 |
Impuesto al Patrimonio (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 54 de los Recibos de pago 490. |
055 |
Sanción Declaración Individual Precios de Transferencia y conceptos 55 de los Recibos de pago 490. |
056 |
Sanción Declaración Consolidada Precios de Transferencia y conceptos 56 de los Recibos de pago 490. |
099* |
Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones) |
013 |
Sanciones Entidades Autorizadas para Recaudar |
TRIBUTOS EXTERNOS |
|
072 |
Aduanas (Arancel, Iva, Otros, Intereses, Sanciones, Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de los Recibos de pago 690. |
* Para Banco Agrario Únicamente
El suministro de esta información, con las especificaciones anteriormente señaladas, iniciará para el informe diario a partir del 2 de marzo de 2010, con los recaudos del 1° de marzo de 2010 y para el informe semanal a partir del 12 de marzo de 2010, con los recaudos del 1 al 7 de marzo de 2010.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Autorizadas para Recaudar deben seguir suministrando la información de recaudo hasta el 31 de marzo de 2010, en las condiciones establecidas en las Circulares 0122 de 2000 y 000122 de 2007, para efectos de realizar pruebas de consistencia de los archivos planos con la nueva estructura.
La presente Circular sustituye las Circulares 0122 de 2000 y 000122 de 2007, excepto para la rendición de la información de que trata el inciso anterior.
Cordial saludo,
NÉSTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
VIVIANA LARA CASTILLA
Directora General
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
Copia: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Directora de Ingresos – DIAN
Dra. Cecilia Rico Torres, Subdirectora de Recaudo y Cobranzas – DIAN
Dr. Camilo Andrés Meza Campuzano, Subdirector de Tesorería – DGCPTN
Dr. Moisés Arturo Ramos Ramos, Coordinador Grupo Flujo de Caja – DGCPTN
Dr. Jorge Alberto Calderón Cárdenas, Subdirector de Operaciones – DGCPTN
Ing. Alejandro Ignacio Cruz Tello – Director de Tecnología – Ministerio de Hacienda y Crédito Público