Concepto 16

Tipo de norma
Número
16
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Sociedades Civiles

Concepto Nº 016

09-03-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señora

CENELIA RÍOS SALGADO

[email protected]

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

6 de enero de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015-016- CONSULTA

Tema

Sociedades Civiles

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Y según dicha respuesta me podría aclarar lo siguiente con respecto a las sociedades Civiles:

 

1. Cuales libros estaría obligada a llevar?

2. Y como Sociedad civil estaría obligada a aplicar el método de participación? en dado caso que cumpliera los requisitos”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012 modificado por los decretos 3024 de 2013 y 2615 de 2014, es decir, las NIIF plenas.

 

1. Las sociedades civiles, de acuerdo con el artículo 100 del Código de Comercio, deben sujetarse para todos los efectos a la legislación mercantil. Siendo así, los libros que deben llevar serán los que se contemplen en el Código de Comercio y en otras normas legales. Los artículos 52 y 53 del Código de Comercio son un ejemplo de ello:

 

“ARTÍCULO 52. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR PERIÓDICAMENTE UN INVENTARIO Y UN BALANCE GENERAL. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

 

ARTÍCULO 53. ASIENTO DE LAS OPERACIONES MERCANTILES - COMPROBANTE DE CONTABILIDAD - CONCEPTO. En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden.”

 

2. En relación con la pregunta, la información suministrada por el consultante es insuficiente dado que no conocemos los elementos por los cuales la sociedad civil cumpliría con las condiciones para aplicar el método de participación. Sin embargo, si la sociedad se encuentra bajo el nuevo marco técnico normativo para el Grupo 1 y cumple lo establecido en la NIC 28, deberá considerar los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por la norma.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente