Crédito mercantil formado
08-04-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
CONSUELO ARIAS VARGAS
Contadora Pública
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
22 de Diciembre de 2014 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2014-578 – CONSULTA |
Tema |
Crédito mercantil formado |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“En el año 2000 fue creado en la cuenta 160505 un crédito mercantil formado por cuantía de $ 686.000.000 y por ajustes por inflación $ 107.000.000 para un total de $ 793.000.000, contra una cuenta del patrimonio 3215. En la actualidad en los estados financieros se conserva este mismo valor.
PREGUNTO: ¿cómo se puede a partir de la fecha desmontar el crédito mercantil formado de acuerdo a la normatividad vigente?
El tratamiento que menciona la norma en el ART 115 de la ley 812 de 2003 que permite su desmonte a 10 años, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SENTENCIA C-305 DE MARZO DE 2004.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito me orienten sobre el procedimiento a seguir en el desmonte del crédito mercantil internamente formado y su tratamiento contable."
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
A continuación damos respuesta a (SIC) consulta en los siguientes términos: en primer lugar, debemos precisar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares internacionales de información financiera en Colombia, la presentación de la información financiera debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad.
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 18.14 y en el literal f) del 18.15 de la NIIF para las PYMES, la plusvalía (Crédito Mercantil) generada internamente no cumple con los criterios para ser reconocida como un activo intangible, por lo que cualquier partida que haya sido reconocida deberá ser dada de baja contra el superávit respectivo o las utilidades o pérdidas acumuladas.
En la fecha de elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), la plusvalía generada internamente y que figure en los estados financieros como un activo deberá darse de baja contra las utilidades retenidas u otra cuenta patrimonial tal como lo establece el literal b) del párrafo 35.7 del Estándar mencionado en el párrafo anterior.
Igual tratamiento tendrá, la plusvalía generada internamente en una entidad del Grupo 1, según lo señalado en el párrafo 48 y 49 de la NIIF 38 y el literal b) del párrafo IN 4 de la NIIF 1 en las entidades pertenecientes al Grupo 1.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero