Concepto 285

Tipo de norma
Número
285
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Fechas de emisión de estados financieros bajo NIIF.

Concepto N° 285

7-05-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JUAN DAVID MAYA HERRERA

[email protected]

311-376-3386

 

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de 04 de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP

N° de Radicación CTCP

2015-285 CONSULTA

Tema

Fechas de emisión de estados financieros bajo NIIF

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Buenas tardes, les escribo para consultarles expresamente sobre la fecha de corte que podrán (o deberán) considerar las Entidades para preparar y presentar sus estados financieros, dado que las NIIF no establecen en qué momento cerrar los Estados Financieros. Lo que sí establecen las NIIF, en el párrafo 3.10 de NIIF para PYMES y en el párrafo 36 de la NIC 1 es que la información financiera, incluida la información comparativa, debe ser anual. Incluso, esos mismos párrafos y los siguientes de cada cuerpo normativo establecen procedimientos para los eventos en los cuales una entidad cambie su fecha de cierre y a raíz de ello presente unos estados financieros para un periodo mayor o menor a doce meses.

 

En mi opinión, la fecha de corte debe ser elegida por cada entidad que emita estados financieros, considerando, por ejemplo, si su ciclo de operación inicia o termina en determinado mes de un año. Es así como algunas entidades encontrarán mayor utilidad en una información con corte a junio (por ejemplo los colegios de calendario b) que en una información con corte a diciembre.

 

En el caso colombiano, los Decretos 2706, 2784 de 2012, y 3022 de 2013, tácitamente obligaron a que todas las entidades cierren el 31 de diciembre, desconociendo lo mencionado anteriormente. Y obligaron tácitamente en frases como la contenida en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012:

 

“Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de información financiera que califiquen dentro del Grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre de 2015” Subrayado fuera de texto.

 

El gobierno colombiano parece no haber considerado la forma en la cual el mismo IASB establece la fecha de vigencia de las Normas que emite o revisa. Por ejemplo, el párrafo 34 de la NIIF 1 establece, sobre la fecha de vigencia, que:

 

“Una Entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada”. Subrayado fuera de texto

 

A su vez, el párrafo 81 de la NIC 16 establece, en relación con la fecha de vigencia, que:

“Una Entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.”. Subrayado fuera de texto

 

Con base en lo anterior formulo mi consulta: ¿El Gobierno Colombiano permitirá que algunas entidades emitan estados financieros con corte diferente a diciembre 31, o al menos está considerando emitir un Decreto reglamentario con instrucciones al respecto?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

Los entes económicos pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al 31/12, si por requerimiento estatutario o de los organismos de supervisión le son exigidos, esto sin dejar de presentar estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 34 del Código de comercio, que establecer 
(SIC) lo siguiente:

 

"ARTICULO 34. OBLIGACIÓN DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.

 

El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

 

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de periodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades."

 

Además de lo anterior, este consejo le recomienda revisar la consulta 2015-017, en la cual se hacen precisiones sobre los requerimientos de información comparada, cuando el período de presentación de los estados financieros de propósito general es inferior a un año.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente